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España

El TSJN confirma una condena de cuatro años por penetrar a una mujer inconsciente

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Navarra.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual a un acusado de penetrar "sin su conocimiento ni consentimiento" a una mujer "aturdida, desorientada y con tal grado de afectación por la ingesta de bebidas alcohólicas que no era capaz de moverse ni reaccionar".

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado, asimismo, la pena de un año de cárcel impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a otro procesado por un delito de abuso sexual, al haberse aprovechado del estado de inconsciencia de la víctima para acercar su pene a la boca de esta.

En la conducta de los dos condenados, que deberán indemnizar a la denunciante con 8.000 y 1.500 euros, respectivamente, la Sección Primera de la Audiencia consideró que concurría la atenuante de embriaguez.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de mayo de 2016 en Pamplona, fecha en la que los dos inculpados y un tercer hombre estuvieron con la denunciante y dos amigas de esta en dos bares del barrio de San Juan.

Sobre las 04:00 de la madrugada la víctima se encontraba mal debido al alcohol ingerido y todos decidieron irse a la vivienda de uno de los encausados.

Dado que la mujer no se recuperaba, sus amigas la metieron en la ducha, le cambiaron de ropa y le acostaron en la cama del inquilino de la casa, donde la dejaron durmiendo "en un considerable estado de embriaguez" mientras continuaron bebiendo en la misma habitación.

Entre las 05:30 y las 06:00 horas una de las mujeres se marchó y la otra amiga y los tres hombres decidieron acostarse en el suelo.

La víctima denunció los hechos sobre las 06:40 horas a la Policía Municipal de Pamplona, que la derivó al Complejo Hospitalario de Navarra para ser examinada en el servicio de ginecología

En un momento dado, dice el fallo, los dos acusados, sin el consentimiento de la víctima, la desnudaron y llevaron a cabo los abusos: uno "sacó su pene y lo acercó a la boca" de la mujer, y el otro la penetró vaginalmente.

Denuncia de los hechos

La víctima denunció los hechos sobre las 06:40 horas a la Policía Municipal de Pamplona, que la derivó al Complejo Hospitalario de Navarra para ser examinada en el servicio de ginecología y posteriormente, sobre las 10:45 horas, sometida a un test de alcohol que arrojó 0,76 gramos por litro de sangre, por lo que en el momento de los hechos podía llegar a 1,5.

Mientras que la Ficalía pidió a confirmación del fallo, los condenados recurrieron la sentencia al no ver acreditado que la víctima se hallara en estado de inconsciencia y considerar que, en todo caso, había prestado su consentimiento a las relaciones sexuales.

Por el contrario, el fallo impugnado sostenía que los hechos ocurrieron "sin el consentimiento de la denunciante" dado que por el alcohol se encontraba "en un estado de privación de la capacidad", valoración que ahora el TSJN ve "coherente", "fundada" y "argumentada sólidamente".

Tenía "prácticamente anulados sus frenos inhibitorios" frente a quienes pretendían aprovecharse de su debilidad, de lo que se deduce que "no prestó consentimiento" sino que fueron actos sin consentimiento

Y añade al respecto que la denunciante "tenía una pérdida o inhibición de sus facultades" en un grado de intensidad "suficiente" para desconocer o desvalorar la relevancia de sus decisiones, al menos en lo que atañe a los impulsos sexuales.

La mujer, según el TSJN, estaba en una "posición inerme a los requerimientos sexuales" y tenía "prácticamente anulados sus frenos inhibitorios" frente a quienes pretendían aprovecharse de su debilidad, de lo que se deduce que "no prestó consentimiento" sino que fueron actos sin consentimiento "a la vista del estado de intoxicación etílica en la que se encontraba la víctima".

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