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España

El Supremo impide que se apliquen atenuantes a etarras por el mero hecho "de no usar las armas"

Sede del Tribunal Supremo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Manuel Marchena, ha aprobado este jueves en un Pleno no jurisdiccional un acuerdo que dispone que la atenuación para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal del Código Penal de marzo de 2015 para casos "de menor gravedad" no es aplicable de forma automática "por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas". 

El debate abordado por los magistrados del Alto Tribunal ha girado sobre cómo debe aplicarse la reforma del artículo 579 bis 4 del Código Penal -que se modificó con la entrada en vigor del nuevo Código el pasado 1 de julio de 2015- permite la revisión de sentencias firmes para aplicar una reducción de las penas en uno o dos grados y que afectarían a decenas de miembros de ETA que han invocado este artículo para mejorar su situación procesal.

En concreto, el citado artículo legal sostiene que "los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetiva". 

El Supremo ha establecido unas pautas generales sobre este asunto después de que la Audiencia Nacional decidiera en un primer momento abordar el mismo en Pleno y, finalmente, desistiera hacerlo tras posponerse en dos ocasiones el citado debate jurídico. Ahora, el Alto Tribunal ha establecido que es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales a la hora de aplicar los atenuantes previsto en el Código Penal.

Evaluar caso por caso

En esa evaluación de cada caso concreto se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios: "Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista", recoge el acuerdo aprobado por el Supremo.

En su acuerdo, el Alto Tribunal subraya que "en ningún caso pueda estimarse que el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas, determine por si solo la aplicación de la atenuación, siendo necesario evaluar caso por caso los  criterios anteriormente señalados".

Como se establece expresamente en el Código Penal, estos atenuantes son aplicable a todos los delitos previstos en el Capítulo VII, referido a las organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista.

 

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