Quantcast

España

Varapalo contra la juez Rosell (Podemos): el Supremo admite a trámite la querella de Soria

La diputada de Podemos, Victoria Rosell

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto causa a la diputada de Podemos y juez en excedencia Victoria Rosell por los delitos de cochecho, prevaricación y retardo malicioso en la administración de justicia al admitir parte de la querella interpuesta contra ella por el exministro José Manuel Soria por irregulares en su forma de instruir un procedimiento abierto en las Palmas de Gran Canaria contra un empresario.

Rosell forma parte de la Diputación Permanente del Congreso, como vocal suplente de la misma, con lo que conservará su aforamiento ante el alto tribunal incluso si se disuelven las Cortes el próximo 2 de mayo.

El juez Alba da cuenta del retraso "evidente e inexplicable" sufrido por una investigación que ésta inició contra Ramírez, a pesar de contar con apoyo

Fuentes del alto tribunal han señalado que no se admite la querella en relación con otros dos delitos por los que le acusaba inicialmente Soria, que eran los de injurias  y calumnias. El instructor de la causa será el magistrado Juan Ramón Berdugo. La decisión se adopta unos días depués de que se recibiera un demoledor informe contra la diputada de Podemos por parte del juez que la sustituye en el Juzgado de instrucción número 8 de Las Palmas, que ve graves irregularidades en la forma de  investigar al presidente de UD Las Palmas Miguel Ángel Ramírez, con el que su pareja, el periodista Carlos Sosa, negociaba la compra de una emisora de radio por cerca de 300.000 euros.

En dicho informe, el juez Alba da cuenta del retraso "evidente e inexplicable" sufrido por una investigación que ésta inició contra Ramírez, a pesar de contar con apoyo en esos momentos. El escrito respondía una petición que le realizó el TS para que informara sobre las "vicisitudes e incidencias que hayan podido afectar a la duración del proceso" contra Ramírez.

Asimismo, el sustituto de Rosell concluye que "NO -las mayúsculas son del propio juez- ha habido ninguna incidencia que explique la falta de impulso procesal, de práctica de diligencias de instrucción durante más de un año, y si se ha de destacar alguna incidencia es la de la existencia de dos jueces de instrucción durante la tramitación de gran parte de este procedimiento lo que hace difícilmente explicable su duración".

En contra de la Fiscalía 

La Fiscalía informó en contra de admitir la querella inicial de Soria, que lo era únicamente por injurias y calumnias durante la última campaña electoral, por enmarcarse la conducta de Rosell en la contienda electoral. Posteriormente el exministro amplió esta querella por prevaricación, cohecho y retardo malicioso en la instrucción del asunto contra Ramírez, si bien a juicio del Ministerio Público Soria carecía de legimitación para querellarse contra la actual diputada por estos hechos.

Una vez que los magistrados han recabado la documentación que consideraban oportuna para determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos, ahora explican en su auto de admisión que se tendrán que practicar las diligencias necesarias con el fin de concluir o descartar si la demora en la tramitación "estuvo relacionada con el deseo de favorecer las relaciones comerciales entre D. Carlos Sosa- persona con la que la señora Rosell convive y mantiene una relación afectiva- y el imputado en aquellas diligencias, D. Miguel Ángel Ramirez".

Los delitos por los que se admite a trámite la querella contra la diputada de Podemos son retardo malicioso, prevaricación y cohecho

El auto explica que la fase de investigación que ahora comienza deberá dilucidar si las distintas resoluciones dictadas en el marco de aquellas diligencias, más allá de su cobertura formal, incluso de su aparente procedencia, "no eran sino el vehículo para la consecución del objetivo de la señora Rosell, que según él querellante, buscaba enriquecer a su pareja".

"Enriquecer a su pareja"

En definitiva, según la Sala, se trata de afirmar o excluir si bajo la dilatada tramitación de aquel proceso se escondía un distanciamiento tal del principio de imparcialidad que las decisiones adoptadas "no habrían sido sino una coartada llamada a camuflar el irreparable quebranto de los principios y deberes estatuarios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional".

El auto de la Sala se basa además de en la querella, en los documentos solicitados por la Sala, como el informe remitido por el promotor de la Acción Disciplinaria, cronológicamente anterior a los nuevos datos aportados en la ampliación de la querella, así como los testimonios de la declaración prestada por Miguel Ángel Ramirez, en la que se aludió a la existencia de pagos continuados a Carlos Sosa, hechos por los que se investigará un delito de cohecho.

En el informe que remitió a finales de la pasada semana al Supremo, el juez Alba relata que tomó posesión del juzgado el pasado 30 de octubre "en calidad de sustituto profesional voluntario", ya que sigue siendo magistrado en la Audiencia Provincial, y que prescindió del juez de refuerzo al comprobar que su trabajo no redundaba en la reducción de la pendencia del órgano por el que había designado.

La causa contra Miguel Ángel Ramírez y la empresa Seguridad Integral Canaria S.L. se admitió a trámite el 28 de enero de 2014 por delitos fiscales y contra la seguridad social y en opinión del juez Alba "no reviste excesiva complejidad". El fondo del asunto es que la citada sociedad declaraba las horas extraordinarias de sus vigilantes de seguridad como dietas, disfrutando con ello de una exención por las mismas.

 

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.