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España

El TS acusa a Manos Limpias de actuar contra la infanta por “intereses extraprocesales”

La infanta Cristina

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Nóos carga contra la acusación popular ejercida por el Sindicato Manos Limpias, que pidió para la infanta Cristina. El Alto Tribunal sostiene que “algunos indicios hacen pensar que la estrategia” de este sindicato contra la hermana del rey “estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales”.

En abril de 2016, la Policía Nacional arrestó al presidente de Manos Limpias, Miguel Bernad. La acusaba de participar junto con el presidente de Ausbanc Luis Pineda de realizar campañas de extorsión a diversas entidades a cambio de no ejercer contra ellas acciones legales en los tribunales. Según las pesquisas policiales, Manos Limpias ofreció retirar su acusación contra la infanta a cambio de recibir entre dos y tres millones de euros.

Manos Limpias defendió durante el proceso la condena para la infanta fijando en ocho años de cárcel (el máximo posible) por dos delitos contra la hacienda pública. “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no se es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no muy superior al monto de 120.000 euros merezca ese máximo punitivo”, añade la sentencia, según la cual, “no es fácil asumir que la acusación popular estaba convencida de la intrínseca justicia de esa petición máxima de pena”.

"La cabeza estaba fuera de la Sala de Justicia"

“Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la Sala de Justicia (...) Lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del Tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una Sala de justicia”, insiste la resolución notificada este martes a las partes.

En lo referente a la infanta, el Tribunal Supremo mantiene su condena como partícipe a título lucrativo, es decir, se benefició económicamente de los delitos cometidos por su marido, aunque desconocía el origen del dinero. La misma condena se mantiene para la mujer del socio de Urdangarín, Ana María Tejeiro. No obstante, la sentencia mantiene esta condena sólo en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos.

En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros. Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos maridos. Esto supone una rebaja de 128.138 euros en el caso de la infanta Cristina y de 172.384 euros para Tejeiro.

La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado. El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal.

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