Quantcast

España

Sanidad abre la puerta al copago de fármacos dispensados en hospitales

El Real Decreto-Ley aprobado por el último Consejo de Ministros para modificar las pensiones también introduce un cambio en la Ley del Medicamento. Según el texto, los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran por receta médica, por lo que podrían estar sujetos a copago.

El pasado 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-Ley 28/2012 de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que modificaba el artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios. En el primer punto de este artículo se amplía el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él los medicamentos que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia", además de los dispensados mediante receta médica.

Las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes". Al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se amplía también la relación de medicamentos "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico, como establece el segundo punto del artículo 94.

Fármacos contra el cáncer o la artritis, afectados por esta modificación

Entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras.

Según la agencia Europa Press, que cita fuentes del Ministerio de Sanidad, esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de junio. Asimismo, los medicamentos de uso hospitalario, como los antirretrovirales, "están exentos de pago".

Estas mismas fuentes precisan que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10% de su valor con un máximo de 4,13 euros.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.