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España

La nueva ley de financiación de partidos, de octubre 2012, no impide la corrupción

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el líder de la oposición, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Quien hace la ley, hace la trampa. Y en España, a pesar de que vamos por la tercera ley de financiación de partidos, no terminamos de dar con la tecla correcta. La que inauguró este ámbito fue una tibia ley de 1987 que andaba muy lejos de adecuarse a los tiempos y a los acontecimientos, una ley que permitía las poco transparentes donaciones anónimas. No fue hasta veinte años más tarde, con la reforma de 2007 llevada a cabo por el Gobierno de Zapatero, cuando se consideraran ilegales las donaciones anónimas. Esta ley, que duda cabe, suponía un avance en la fiscalidad de los entes políticos.

Sin embargo, aún quedaba mucho por hacer, y tras los informes del Grupo de Estados contra la corrupción (GRECO) de 2009 y de 2011 llegó finalmente la ley de financiación de partidos de octubre de 2012. Esta ley avanza en cuestiones sobre control y transparencia en las cuentas de los partidos y los organismos que de ellos dependen, como son las fundaciones, pero contiene fallos más o menos llamativos que hacen que no sea perfecta.

La ley de financiación de partidos contiene algunos fallos

La nueva normativa hace compatible la financiación pública (que es de donde obtienen la mayor parte de los fondos nuestros partidos políticos) con la privada. Y no se atreve a llegar al punto de un sistema como el defendido por la ex ministra de Cultura, Pilar del Castillo, que abogaba allá por el año 93 por un modelo ampliamente basado en los ingresos privados. Según Del Castillo, un sistema basado en la financiación privada sería más eficaz frente a la corrupción porque "obliga a los partidos a cuidar su credibilidad en mayor grado que si el Estado les garantiza en cualquier caso los ingresos". La ex ministra considera que este sistema "inducirá a que los partidos realicen una mejor gestión de sus presupuestos, fomenta una relación de confianza entre partidos y electores y favorece la democracia interna".

A pesar de las bondades del sistema de financiación privado defendido por Del Castillo, la ley de 2012 defiende un modelo de financiación mixto, pero establece modificaciones con respecto a la ley de 2007. En lo que se refiere a la financiación pública fija reducciones del 20% tanto para los partidos políticos como para las asociaciones y fundaciones vinculadas a ellos. Y decreta que a partir de su entrada en vigor, serán los Presupuestos Generales del Estado los que establecerán las futuras cuantías que reciben partidos, fundaciones y asociaciones vinculadas. Una medida que fue muy discutida durante el debate de la ley.

Por lo que respecta a la financiación privada, se establece un máximo anual de 100.000 euros por persona física o jurídica donados a los partidos y de 150.000 euros a sus fundaciones. Este límite de 100.000 euros también se aplica en el caso de las condonaciones de las deudas que los partidos hayan contraído con las entidades bancarias, un cauce que para muchos supone un modo de donación indirecta. Además, en caso de que las donaciones superen los 50.000 euros, estas cantidades deberán ser notificadas ante el Tribunal de Cuentas. Lo más significativo tiene que ver con los bienes inmuebles que se donen, que también deben notificarse al Tribunal de Cuentas pero que no cuentan con un límite fijado. Es decir, los partidos políticos pueden recibir bienes inmuebles como donación pero sin límite alguno en el valor de los mismos, algo que puede desembocar en alguna situación escandalosa.

El Tribunal de Cuentas acumula retrasos de cinco años en sus informes de fiscalización

Pero quizás uno de los aspectos más positivos de la ley tiene que ver con la tipología de empresas a las que no les está permitido realizar donaciones. Ahora tienen vetado este derecho no sólo las empresas públicas y aquellas que tengan contratos vigentes con la Administración pública, también las empresas que compartan órganos de dirección con las anteriores y las empresas que reciban subvenciones de la Administración. Esta prohibición se extiende además a las fundaciones y asociaciones de partidos políticos.

El punto más espinoso de la ley de financiación de partidos de 2012 tiene que ver con la capacidad sancionadora que se le concede al Tribunal de Cuentas. No está nada mal desde el punto de vista jurídico que este órgano pueda fiscalizar todos los ingresos de partidos y fundaciones y que pueda imponer sanciones cuando se rebasen los límites establecidos o no se le presenten unas cuentas justificadas. Sin embargo, la ley de financiación determina que el plazo de la prescripción de las infracciones será de cuatro años a contar desde el momento de la comisión de la infracción. El problema está en que el Tribunal de Cuentas acumula un retraso de cinco años en sus informes de fiscalización porque carece de los medios suficientes. Eso implica que las posibles sanciones que se produzcan habrán ya prescrito en el momento de ser detectadas por el tribunal, quedando solamente entonces la vía judicial para perseguir estos hechos.

Esta nueva ley también exige a los partidos políticos y sus fundaciones hacer públicas todas sus cuentas y donaciones. Algo que haciendo un repaso por las páginas web de los partidos sólo aparece en el sitio web de UPyD y en el del PP. En la página web del PSOE las cuentas del partido no están a la vista (aunque sí aparecen sus presupuestos para 2013); ni tampoco aparecen de un primer vistazo las cuentas en las páginas web de IU, PNV ni CiU. Por no hablar de lo que ocurre en los ámbitos municipales, ya que generalmente son las corporaciones locales y filiales de los partidos donde menor control contable existe.

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