Quantcast

España

El fiscal recrimina a la cárcel de Nanclares por denegar sin motivo permisos a una etarra

José Luis Castro, juez central de Vigilancia Penitenciaria.

La exetarra Idoia López Riaño lleva desde enero de 2014 solicitando permisos de salida de la prisión de Nanclares de Oca (Álava), en la que cumple una condena de más de dos mil años de reclusión por su implicación en numerosos asesinatos como miembro, entre otros, del comando Madrid de ETA, que son sistemáticamente denegados por la junta de tratamiento de la cárcel con el único argumento de la gravedad de los hechos cometidos. Una circunstancia que ha provocado las críticas del fiscal de vigilancia penitenciaria para quien la etarra arrepentida, que lleva encarcelada en España desde 2001, tiene derecho a ellos.

La última denegación de un permiso por la junta de tratamiento tiene fecha del 4 de marzo pasado, y ante el recurso presentado por la exetarra ante el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, el fiscal recuerda que el máximo de cumplimiento para la terrorista es de 30 años, ya que fue juzgada con el Código Penal de 1973, habiendo cumplido con creces (el 3 de julio de 2013) las tres cuartas partes de la pena y estando previsto su excarcelación definitiva para el 8 de diciembre de 2017, que podría adelantarse a la vista de las redenciones extraordinarias de que se está beneficiando como consecuencia de sus actividades en prisión.

El escrito del ministerio público concluye recordando que la exetarra rompió hace ya tiempo con ETA y se encuentra desligada de ella

“La junta de tratamiento ha denegado la petición de permiso debido a la gravedad de los hechos por los que ha sido condenada, sin mayor aditamento ni especificación –dice el fiscal en el escrito por el que se muestra partidaria de la concesión del mismo-. Sin desconocer que, efectivamente, los hechos por los que cumple condena la interna son de extrema gravedad, debe recordarse que la gravedad de los hechos tiene su espacio natural de expresión en la cuantía de la pena fijada en la sentencia, mientras que su utilización como base exclusiva de la denegación pierde fuerza a medida que se va extinguiendo la pena”.

El fiscal recrimina también a la prisión que no haya valorado otros elementos relevantes, “el primero, muy reciente y esencial para valorar la conveniencia de la concesión de los permisos, reside en que la interna ya ha salido de manera casi diaria al exterior a efectos de obtener el permiso de conducir (durante 2014). Es decir, que sus primeras salidas fuera del centro se han desarrollado sin incidente alguno. Por otra parte, no tiene sanción disciplinaria desde 2011, ha obtenido recompensas por realización de actividades en el centro que se traducen periódicamente en redenciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, del informe psicológico se desprende que existe una asunción plena de los hechos cometidos”.

El escrito del ministerio público concluye recordando que la exetarra rompió hace ya tiempo con ETA y se encuentra desligada de ella. “Todo lo anterior se añade a un elemento no reciente, pero básico y fundamental –escribe-; la interna se apartó hace tiempo de la organización terrorista ETA por no estar de acuerdo con sus métodos. En consecuencia, considero procede la concesión del permiso, siempre que se tomen las debidas garantías para que se disfrute en lugar en el que no tenga oportunidad de coincidir con las víctimas de los hechos o sus familiares”.

La Ley Orgánica General Penitenciaria recoge permisos de salida de hasta siete días de duración con un máximo de treinta y seis días por año a los internos clasificados en segundo grado que hayan extinguido al menos la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Circunstancias que, dice el juez central de Vigilancia Penitenciaria en un auto del pasado 10 de mayo por el que accede al permiso solicitado por la etarra, se cumplen “en exceso”, ya que Idoia López Riaño cumplió un cuarto de la condena en marzo de 2004 y los tres cuartos el 3 de julio de 2013.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.