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España

La polémica medalla policial a la Virgen del Amor llega al Tribunal Constitucional

Jorge Fernández Díaz, en el Congreso de los Diputados durante el último debate de investidura.

El peregrinar judicial de la medalla policial a Nuestra Señora María Santísima del Amor aún no ha terminado. Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que recurrieron en 2014 la concesión de la polémica condecoración, acaban de presentar ante el Tribunal Constitucional una solicitud de amparo contra la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de noviembre de dar validez legal a dicha distinción. En su escrito, al que ha tenido acceso Vozpópuli, las dos asociaciones esgrimen que el fallo de la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo de esta última instancia judicial es "ilógico y extravagante" al hablar en el mismo de documentos que no constan en las actuaciones, por lo que consideran que se ha producido una vulneración de la tutela judicial efectiva "por haber incurrido la sentencia en error manifiesto sobre los presupuestos fáctivos que le han servido para resolver el asunto".

Europa Laica y MHUEL consideran la sentencia de que dio luz verde a la condecoración vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al incurrir en un "error manifiesto"

El escrito de las asociaciones detalla que dicho "defecto formal consiste en que el expediente administrativo que culminó en la orden [del 3 de febrero de 2014] impugnada tan sólo contiene un escrito del Gabinete Técnico y una orden Ministerial", pero no los preceptivos acuerdos de incoación y audiencia a la Junta de Seguridad que deben anteceder necesariamente a la concesión de estas medallas policiales. Pese a ello, los recurrentes destacan que el fallo de la Audiencia Nacional recoge la existencia de dichos documentos para fundamentar su decisión, lo que consideran un claro "error judicial" que desemboca en "una argumentación ilógica e indiscutiblemente extravagante".

El texto también recuerda que otro de los argumentos esgrimidos en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo para dar luz verde a la medalla a la Virgen del Amor es que ésta no iba destinada a la imagen religiosa, sino a la Cofradía que ostenta la titularidad de la advocación. Según las asociaciones laicas, esto es falaz ya que en la orden en la que se concedía "en ningún momento se insinúa" que esto sea así. "Cuando se concede la distinción a una Cofradía se indica expresamente, y cuando se le concede a una imagen es porque se le quiere conceder a la imagen, al margen de que sea titular de una Cofradía o patrona de una Ciudad", recalcan ante el argumento aportado por Interior durante la causa de que no era la primera vez que recibían medallas policiales figuras religiosas.

El argumento del voto particular

Los recurrentes citan también un fragmento del voto particular de los dos magistrados de la Audiencia Nacional que se opusieron a la decisión de los otros tres miembros del tribunal de considerar legal la decisión del departamento de Jorge Fernández Díaz. En concreto, aquel que recalcaba que "en la propuesta [de concesión de la medalla] se contienen referencias religiosas de muy difícil, si no imposible justificación a la luz del artículo 16 de la Constitución y, según se ha dicho, de la realidad social española actual" en referencia a que dicha distinción se entregaba no por los méritos recogidos en la ley como condición para la misma, sino con el argumento del "reconocimiento y respeto, acogiéndonos bajo el manto de su protección y con el ruego de que nos guíe en la difícil pero importante misión que la Policía tiene encomendada".

Las asociaciones recurrentes esgrimen los argumentos del voto particular que emitieron dos magistrados que tribunal que fallo a favor de la medalla

Por todo ello, las asociaciones laicas consideran que "la sentencia [de la Audiencia Nacional] ha incurrido en un error de tal calibre que merece ser anulada al haber alcanzado, también sobre el fondo, una conclusión ilógica y fuera de todo sentido y lugar" que, en su opinión, ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución. En este sentido, el texto añade que un fallo del Alto Tribunal sobre esta medalla "permitiría aclarar [...] la doctrina constitucional respecto de lo que debe considerarse lógico y previsible en la interpretación del ordenamiento jurídico dada la realidad social actual". 

UN PROCESO JUDICIAL QUE VA PARA DOS AÑOS

La decisión de Europa Laica y el MHUEL de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitjucional alargará un proceso judicial que dura ya casi dos años... y ello a pesar de que cuando se inició en abril de 2014 parecía que iba a ir rápido. De hecho, la primera magistrada que se hizo cargo del caso, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, Ana María Jimena, llegó a poner fecha para la vista tras la que iba a tomar la decisión: el 11 de junio de aquel año. Sin embargo, una maniobra de última hora del Ministerio del Interior obligó a suspender la misma poco antes de celebrarse. El departamento de Jorge Fernández Díaz alegó entonces que la Virgen del Amor no era "funcionaria" y que, por lo tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala. Ese escrito obligó a la juez a plantear un "incidente de competencia" en el que finalmente acordó remitir la causa a sus compañeros de la Sección Quinta, que son los que finalmente dictaron la sentencia del pasado noviembre.

Éstos también estuvieron en una ocasión a punto de tomar una decisión. Fue poco después del verano del año pasado, pero entonces Interior volvió a maniobrar para demorar el fallo. Así, el 30 de septiembre del año pasado, dos semanas después de que los componentes del tribunal resolvieran que la causa ya estaba "conclusa" y que, por tanto, ya sólo quedaba fijar fecha para reunirse y tomar el fallo, la Abogacía del Estado volvía a presentar un escrito 'in extremis'. En esta ocasión, la representante legal del Ministerio planteó, en primer lugar, que el tribunal diera marcha atrás a su decisión de considerar terminada la causa y, en segundo, que se planteara si las dos asociaciones laicas demandantes estaban legitimadas para emprender las medidas legales que habían llevado a la Audiencia Nacional a estudiar la nulidad o no de la condecoración.

Tres meses después, en diciembre, los magistrados decidieron tumbar este último intento de dar carpetazo a la demanda y emitieron un auto por el que consideraba a Europa Laica y a MHUEL plenamente legitimadas para recurrir la decisión del departamento de Fernández Díaz. Entonces el tribunal dio 20 días a Interior para que presentase su escrito de defensa a partir del cual debía tomar su decisión. Ésta decisión situaba entonces a finales de enero o primeros de febrero pasado la fecha para conocer el fallo, sin embargo, un nuevo escrito volvía a demorar el mismo. En este caso era el presentado por la Cofradía que custodia la imagen religiosa condecorada la que ha obligado a alargar los plazos. En primer lugar, para decidir si se admitía su personación como "codemandada" junto a Interior. Y, una vez aceptado como tal, para darle traslado de la documentación y darle los 20 días de plazo para presentar su escrito de defensa. Finalmente, el pasado 18 de noviembre se conocía el fallo que avalaba la medalla y que parecía poner fin a todo el proceso. La decisión de las dos asociaciones laicas de recurrir ante el Constitucional alargará los plazos de nuevo.

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