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España

El Supremo confirma una nueva condena para Munar, que cumplirá 11 años de cárcel

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la pena de seis años de prisión que la Audiencia de Palma impuso a la expresidenta del Consell de Mallorca María Antonia Munar, condenada por varios delitos de corrupción en el caso Can Domenge. Munar cumple ya una condena firme de cinco años y medio en la cárcel de Palma por el caso Maquillaje y está imputada en otras causas judiciales por presunta corrupción.

La expresidenta del Consell de Mallorca, del Parlamento balear y del partido Unió Mallorquina fue condenada en 2012 a seis años de cárcel por delitos de prevaricación, fraude y relevación de información confidencial por su intervención en la enajenación de los terrenos públicos de Can Domenge.

El Supremo confirma la sentencia salvo en lo que se refiere a la pena de inhabilitación para Munar, sobre la cual el fiscal pidió que se rebajara y que queda fijada en un total de quince años, frente a los veinticinco establecidos por la Audiencia.

Respecto a los otros condenados, que también presentaron recurso ante el alto tribunal, mantiene todas las penas, salvo en el caso del abogado Santiago Fiol, para quien deja en un año la condena a 18 meses que fijó la Audiencia Provincial. Así, se mantienen los cuatro años de pena para Miquel Nadal, exvicepresidente del Consell de Mallorca; un año de cárcel al empresario Román Sanahuja, que pagó un soborno para ganar el concurso de adjudicación de los terrenos; un año al exconseller de Economía Miquel Àngel Flaquer, y ocho meses al exconseller de Territorio Bartomeu Vicens.

El Supremo confirma también las penas por vía de responsabilidad civil para Munar, Nadal, Vicens y Flaquer, que resultan condenados a indemnizar solidariamente al Consell de Mallorca con 12 millones de euros, de los que los tres primeros tendrán que abonar 3,4 millones de euros cada uno y el exconseller de Economía 1,8 millones.

Perjuicio a la administración

El Supremo considera probado lo establecido por la Audiencia es decir, que los altos cargos del Consell de Mallorca, dirigentes de la extinta Unió Mallorquina, el empresario dueño de la promotora Sacresa y el abogado que la representaba "se concertaron para beneficiar de manera arbitraria a una determinada sociedad, en la enajenación de un bien público al tiempo que ocasionaban un cuantioso perjuicio económico a la administración".

El Supremo considera, al igual que la Audiencia, que como consecuencia de los hechos probados se produjo un grave daño a la cosa pública y que debe pesar la necesidad de ejemplaridad por parte de quienes no son simples funcionarios "sino autoridades electas por los ciudadanos", cuyas malas conductas perjudican "la confianza que merece nuestro sistema político".

En su sentencia, el Tribunal responde a los argumentos de la principal encausada que resulta "increíble" e "inaceptable" que Munar ignorase lo que estaba sucediendo en el órgano que presidía. Además, apunta a que aunque la única prueba directa que incrimina a Munar es la declaración del coimputado Bartomeu Vicens, existe una larga serie de "indicios poderosos y vehementes" que eliminan en su caso la presunción de inocencia, es decir, que bastan para condenarla.

En suma, Munar resulta condenada por la enajenación por un precio inferior al de mercado del principal inmueble propiedad del Consell de Mallorca: el solar de Can Domenge. La sentencia recuerda que el inmueble afectado se depreció entre 15 y 30 millones de euros respecto a su verdadero valor de mercado.

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