Quantcast

España

Homicidios llama como testigos a los dos policías que denunciaron irregularidades en el Madrid-Arena

La investigación que debe depurar las responsabilidades por la muerte de cuatro jóvenes en la madrugada del pasado 1 de noviembre en el pabellón Madrid-Arena vivirá en las próximas horas un nuevo episodio que apunta de nuevo a la presunta responsabilidad de altos responsables del Ayuntamiento de la capital en la tragedia. Los agentes del Grupo V de Homicidios de la Jefatura Superior de Policía de Madrid han llamado a declarar esta misma tarde a los también policías José Manuel Sánchez Fornet, secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP), y Javier Alonso, el inspector jefe que en 2006 denunció por escrito que el recinto no contaba con licencia de funcionamiento. Según han confirmado a este diario fuentes policiales, el objeto de su comparecencia es que aporten dicho documento a las diligencias que los investigadores deben entregar mañana al juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.

Dicha acta vio la luz el pasado sábado, cuando Sánchez Fornet denunció  en su cuenta de Twitter que el Madrid Arena “no tiene ni ha tenido nunca licencia de apertura y funcionamiento”. El dirigente sindical se refería al documento elaborado por el otro agente citado hoy a declarar, Javier Alonso, miembro de su sindicato y que aquel año era el coordinador de seguridad para los partidos que el club de baloncesto Estudiantes celebraba en dicho recinto. Este inspector hizo constar la grave irregularidad y la elevó a varias instancias: los propios responsables del pabellón, la Comunidad dee Madrid, laOficina Nacional de Deporte de la Dirección General de la Policía y el club deportivo. Sin embargo, aquella denuncia cayó en saco roto hasta ahora.

El Ayuntamiento ha negado la irregularidad, para lo cual en los últimos días ha esgrimido que de acuerdo con la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el recinto no requería de esa licencia al tratarse de un edificio municipal. Algo que los policías llamados a declarar rebaten al aclarar que dicha normativa trata “de licencias urbanísticas", mientras que la expedición de “una licencia de funcionamiento para una actividad concreta como es un partido de baloncesto o espectáculos públicos” se rige por la Ley de Espectáculos 17/1997 de la Comunidad de Madrid.

Según Alonso, a tenor de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, carecer de esa licencia de funcionamiento significa que ese recinto no debía haber funcionado en ningún momento. “La ley matiza que para obtener esa licencia hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales, por lo que es fácil intuir que alguno de esos requisitos no se cumplía, porque, en otro caso, no se explica por qué no tenían esa licencia de funcionamiento”.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.