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España

La Justicia da la razón a dos de cada tres afectados por participaciones preferentes

Imagen de archivo de una protesta de afectados por las preferentes.

Ní la única ni la primera. La reciente sentencia del Juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) que estimaba "íntegramente" la demanda interpuesta por un cliente de Novagalicia Banco afectado por las participaciones preferentes no es una novedad. En los últimos años, los tribunales españoles han dictado al menos otros 18 fallos sobre estas polémicas inversiones de riesgo con una tendenca en los fallos bastante clara: en trece de ellas, es decir, en dos de cada tres, la sentencia fue a favor del cliente de la entidad financiera, según los datos de la base de jurisprudencia del CGPJ, el Cendoj, consultados por Vozpópuli. Con ellas, los jueces han obligado a los bancos a devolver a los afectados cerca de 2 millones de euros depositados en estos productos con el argumento casi coincidente de que las víctimas no fueron informadas debidamente de las características de alto riesgo y falta de liquidez de las mismas.

La primera sentencia es de 2004. Cajamadrid tuvo que devolver 5.281 euros a una cliente por no informarla correctamente

Hay que remontarse casi ocho años, al 15 de noviembre de 2004, para encontrar la primera sentencia en este sentido. La emitió un juzgado de Palma de Mallorca contra Cajamadrid, que tuvo que devolver los 5.281 euros que había perdido una mujer de edad avanzada a la que el subdirector de una sucursal convenció para que sacara el dinero que tenía en un deposito a plazo fijo donde recibía el 3% de interés para invertirlo en participaciones preferentes con el señuelo de que obtendría hasta el 5,15%. El juez consideró probado que la entidad financiera actuó de mala fe al "silenciar" que ese interés podía ser, finalmente, del 0% y al omitir toda la información sobre "el riesgo de mercado". Cuando la afectada quiso vender las participaciones un año después ante la necesidad urgente de disponer de su dinero, perdió los cerca de 6.000 euros que reclamó posteriormente. La sentencia destacó que el producto financiero no se ajustaba al perfil ni personal ni económico de la víctima y que, además, el banco no observó "las normas de conducta que disciplinan su actuación". 

Sin embargo, después de aquella pasaron cuatro años hasta que se produjo la segunda. Fue en Valencia y la entidad denunciada, el Banesto. Sin embargo, en esta ocasión el tribunal consideró que el demandante, que reclamaba cerca de 150.000 euros, no tenía razón y desestimó la demanda. Una año después la demanda se presentó en Zaragoza contra Deutschebank y la Justicia esta vez si dio la razón un matrimonio afectado, quien recuperó 16.198 euros invertidos en este producto financiero. La setencia recoge que dos años después de la inversión, las víctimas se sintieron estafadas al intentar recuperar el capital. Cuando solicitaron información del producto en el que habían depositado su capital, el banco les remitió un cd con un texto de 322 páginas escritas en inglés. Este detalle fue considerado clave por el juez para el fallo, que estimó que no se facilitó a los clientes la información por escrito necesaria y que éstos aceptaron la que les facilitó verbalmente un empleado de la entidad en el que confiaban.

Tres demandas en 2010

Al año siguiente, en 2010, ya fueron tres las demandas presentadas. En dos de ellas, un presentada en Barcelona contra Bankinter y la tercera en Bilbao contra el Banco Espirito Santo, fueron falladas a favor de los afectados. La tercera, sin embargo, presentada contra Popular Banca Privada, en Zaragoza, la Justicia dio la razón a la entidad financiera al considerar que la supuesta falta de información que alegó el cliente no era tal dada "la claridad del documento" donde se le detalló la inversión y "las caracteristicas" del propio afectado. La Audiencia Provincial recalcó en el fallo que "si alguna duda tenía el actor sobre el carácter de la inversión, el riesgo de la misma y la responsabilidad que la asunción de tal orden suponía había de haberlo puesto de manifiesto al personal de la entidad antes de suscribir el indicado documento".

En 2011, Sa Nostra fue condenada por ofrecer a una mujer "información inexacta" para que no cancelara su inversión en preferentes

Sin embargo, el año del gran salto cuantitativo en el número de sentencias fue 2011. Se dictaron un total de siete, en las que se vieron implicadas las entidades Sa Nostra, Popular Banca Privada, Bankinter y, por partida doble, Deutschebank y Banif. Los tribunales españoles desestimaron dos de ellas y en las otras cinco ocasiones dieron la razón a los clientes. De estas últimas, la más importante por la cuantía económica fue la que dictó el juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca contra Sa Nostra en diciembre y en la que obligó a ésta a pagar 292.726 euros a una mujer que suscribió en 2006 a través de esta entidad participaciones preferentes de Lehman Brothers. El juez considera que los empleados de Sa Nostra no tuvieron en cuenta que "la voluntad de la cliente era reducir al máximo el riesgo" de la inversión y que además le ofrecieron a la víctima una "información inexacta al objeto de que no procediera a la cancelación de las mismas".

En los seis primeros meses del año ya se han contabilizado seis sentencias, entre ellas la conocida de Cambados, también con mayoría favorable a los clientes: cuatro. No obstante, en otras dos los tribunales respaldaron las tesis de las entidades bancarias. La más reciente es la que emitió el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid el pasado 6 de junio ante la denuncia de un grupo de 44 clientes contra Deutschebank, al que acusaban de "negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como comisionista prestador de servicios de inversión" en una venta de participaciones preferentes de Lheman Brothers y de los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing. La magistrada rechazó la misma al estimar que todos los afectados tenían experiencia anterior en inversiones de riesgo --llega a detallar uno a uno sus inversiones, algunas de "más riesgo"-- y que, además, el banco cumplió con sus obligaciones de información puntual sobre la evolución del producto. En el fallo, la juez llega a afirmar que "la cláusula contenida en los ejemplares de órdenes de compra ('el ordenante hace constar que conoce su significado y trascendencia') no puede ser calificada de abusiva cuando no es más que reflejo y verificación de la existencia de un auténtico consentimiento contractual sobre lo que se contrata y su alcance".

Mientras, el goteo de denuncias y acciones legales sigue creciendo. De hecho, el pasado 19 de junio, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrevieja (Alicante) emitió un auto para transformar en procedimiento abreviado la denuncia de un vecino de la localidad de Benijofar contra la directora de una sucursal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que presuntamente "le hizo suscribir el 16 de marzo de 2011 participaciones preferentes con vencimientos el 31 de diciembre del año 3000 por importe de 7.809,31 euros bajo la creencia errónea de estar contratando un plazo fijo que le permitiría disponer de sus ahorros en cualquier momento". El documento judicial apunta que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de "estafa" penado con hasta nueve años de prisión.  

Cursos específicos para jueces 

El Consejo General del Poder Judicial no quiere que esa posible avalancha de denuncias que vaticinan las protestas de los afectados coja a los magistrados sin la preparación técnica suficiente sobre estos complejos productos bancarios. De hecho, el órgano de gobierno de los jueces celebró, dentro del Plan Estatal de Formación Continua dependiente de la Escuela Judicial, un curso dirigido a jueces bajo el significativo título: "Protección del consumidor frente a actuaciones abusivas. Especial referencia al ámbito bancario: swaps, bonos garantizados y sociedades gestoras". Durante tres días, los magistrados asistieron a ponencias, mesas redondas y debates para, por ejemplo, "identificar las cláusulas abusivas en contratos bancarios" y poder detectar "el incumplimiento de deberes de las entidades financieras". Las conferencias fueron impartidas no sólo por jueces, sino también por expertos universitarios y del Banco de España.

También los tribunales superiores de Justicia de las diferentes comunicades autónomas han empezado a hacer hincapié en la enseñanza de estas materias dentro de sus Planes Anuales de Formación Judicial para sus magistrados. Por ejemplo, el de la Región de Murcia celebró recientemente un curso sobre "contratos bancarios y consumidores". En el mismo, se vieron las participaciones preferentes, pero también las permutas financieras, swaps, bonos estructuras, cláusulas techo y suelo en préstamos hipotecarios y la dación en pago.

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