Quantcast

España

Tener trabajo, familia y contactos sociales permitió a Matas salir de prisión

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, durante su comparecencia esta jueves en la comisión de Interior del Congreso

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, ha reiterado este jueves que en la concesión del tercer grado penitenciario o régimen abierto al expresidente balear y exministro Jaume Matas "se observó la legalidad" y no constituye "ningún beneficio penitenciario ni privilegio".

Yuste comparece, a petición propia y de algunas grupos parlamentarios, en la Comisión de Interior del Congreso para explicar la concesión del tercer grado a Matas, que ingresó en julio en la cárcel de Segovia para cumplir una pena de 9 meses de cárcel por tráfico de influencias.

Según Yuste, que ha repasado la legislación penitenciaria en esta materia, cinco de los ocho miembros de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia votaron en contra del tercer grado, por lo que al no haber unanimidad se aplicó la ley y fue él quien dictó la resolución

El máximo responsable de Prisiones ha aludido a los informes de los técnicos para justificar ese tercer grado e, incluso, ha recordado que los miembros de la Junta de Tratamiento que votaron en contra consideraron que Matas estaba reinsertado, con una familia formalizada, con un trabajo y con contactos sociales, que "siempre ha tenido y los tendrá". 

Yuste ha explicado que más del 16% de los internos en España se encuentran en régimen abierto

Según ha dicho, el régimen abierto es "una de las dos formas" que existen de cumplir una pena y ha destacado que "en esa situación se encuentran más del 16 por ciento de los internos en España". Ha defendido además que las leyes penitenciarias españolas "potencian" el régimen abierto.

La propuesta para que Matas accediera al tercer grado se presentó el 25 de septiembre y el centro directivo resolvió el 29 de octubre, cuando el condenado había cumplido un tercio de la pena de nueve meses que le fue impuesta.

Unos plazos para resolver la nueva clasificación que respondieron a lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento Penitenciario, ha dicho Yuste, que ha subrayado que su resolución final fue dictada por "competencia", estaba "motivada y revestida" de las normas legales.

Ha querido dejar claro que la resolución que dictó es "escrupulosamente respetuosa con la legalidad" y que tomó en cuenta todas las circunstancias que expusieron todos los miembros de la Junta de Tratamiento, tanto los que votaron en contra como a favor.

Ha querido dejar claro que la decisión es "escrupulosamente respetuosa con la legalidad"

Entre ellas, la duración de la pena, el medio social al que retorna el condenado, sus circunstancias personales y penitenciarias y su capacitación para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, entre otros motivos.

Yuste ha indicado que, en todo caso, se ha respetado "el principio de individualización científica previsto en la ley" y la inexistencia de responsabilidad civil derivada del delito en el fallo condenatorio.

El máximo responsable de Prisiones ha expresado su respeto por la decisión del Ministerio Fiscal de recurrir la resolución y ha señalado que en ese recurso el fiscal considera la decisión de Yuste "ajustada a derecho desde un punto de vista legal". 

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.