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Otra baza para la infanta: el nuevo informe de Hacienda habría evitado su imputación en Nóos

El tribunal del caso Nóos, compuesto por las magistradas Samantha Romero Adán (presidenta y ponente), Eleonor Moyá Rosselló y Rocío Martín, deberá analizar al detalle el último informe que la Fiscalía Anticorrupción aportó el lunes al sumario de esta macrocausa de corrupción en las cuestiones previas de este juicio.

Se trata de un análisis realizado por la jefa de la Unidad Central en materia de coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública, Caridad Gómez, sobre los procedimientos de actuación de la Agencia Tributaria (AEAT) en lo referente a los socios no administradores de una empresa utilizada para defraudar al fisco.  Es decir, sobre uno de los supuestos claves que afectará a que Cristina de Borbón y Grecia continúe sentada en el banquillo de los acusados junto con la aplicación de la denominada 'doctrina Botín'.

Se da la circunstancia de que Urdangarin era administrador único de la sociedad Aizoon, a través de la que habría defraudado a Hacienda en los ejercicios de 2007 y 2008

Lo cierto es que la imputación de la infanta Cristina no habría sido posible si ella no hubiera sido copropietaria al 50 por ciento de la empresa pantalla Aizoon. En el año 2003, el matrimonio Urdangarin Borbón constituyó con un capital social de 3.006 euros la sociedad Aizoon. A través de esta mercantil, de la que figuraba como administrador único el yerno del Rey, el que fuera Duque de Palma defraudó al fisco de forma evidente. En concreto, el imputado cometió un presunto fraude fiscal de 182.005 euros de IRPF en el ejercicio 2007 y 155.138 euros en el de 2008 a través de Aizoon.

A partir de ahí, la historia es conocida por todos. El juez José Castro la acusó de ser cooperadora necesaria de dos delitos contra la Hacienda Pública que han conllevado a su presencia este lunes en el banquillo de los acusados mientras el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach le atribuye ser "partícipe a título lucrativo" de los 337.138 euros defraudados por Iñaki Urdangarin.

Socia pero no administradora de Aizoon

Durante los últimos meses de investigación del caso Nóos, la Fiscalía argumentó que no era lo mismo ser socio de una empresa que ser el administrador de la misma debido a que el proceder de la Agencia Tributaria en ambos supuestos es opuesto. Por esta razón, el pasado mes noviembre -con la fase de instrucción ya agotada- el fiscal Pedro Horrach solicitó a la AEAT que le detallara en un informe cómo actúa este organismo público en supuestos similares al de Cristina de Borbón con la sociedad Aizoon.

En dicho documento se sostiene que en los casos en los que no hay delito pero sí infracción fiscal, Hacienda considera infractor al contribuyente que "habiendo obtenido las rentas según las normas del IRPF, no las declaró bajo si titularidad sino bajo la de la sociedad". "No tendrá esa consideración de infractor un socio de la sociedad, por el mero hecho de serlo, si no es titular de esas rentas. Y ello con independencia de que ejerza, o no, funciones de gestión de la sociedad", recalca la Agencia Tributaria.

Fuentes del caso consultadas por Vozpópuli explican que con la tesis de Hacienda en la mano no se podría haber abierto un proceso penal contra la hermana de Felipe VI

Además, en su informe  Hacienda concluye que "en el caso de delitos fiscales correspondientes a impuestos en los que el obligado tributario sea una sociedad, los socios de dichas sociedades que no tengan condición de administradores, ni ejerzan funciones de gestión en la sociedad no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal".

"Al ser el delito fiscal un delito que sólo puede cometerse de forma dolosa y nunca imprudente, ese dolo no sólo debe estar presente en el autor material sino también en los cooperadores necesarios inductores y cómplices" una exigencia legal que no se cumple en el caso de la infanta, según sostiene el Ministerio Público. Fuentes del caso consultadas por Vozpópuli explican que con la tesis de Hacienda en la mano no se podría haber abierto un proceso penal contra la hermana de Felipe VI.

Por idéntica razón, las mismas fuentes explican que tanto la aplicación de la denominada 'doctrina Botín' –que según el Tribunal Supremo impediría a una acusación popular sentar en el banquillo de los acusados a un imputado si el fiscal y el perjudicado directo del delito no ejercen acusación- como el dictamen de la Agencia Tributaria pueden librar a Cristina de Borbón de ser juzgada por la Sección Primera de la Audiencia de Palma.

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