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España

Pactos, conformidades, doctrina Botín... todas las claves jurídicas del juicio del caso Nóos

El fiscal del caso Nóos, Pedro Horrach.

El próximo lunes arrancará en el polígono Son Rossinyol de Palma de Mallorca con la fase de cuestiones previas el juicio del caso Nóos. Será un juicio histórico ya que en el banquillo de los acusados se sentará por primera vez un miembro de la familia Real, la infanta Cristina, hermana del rey Felipe VI. Junto con quien también serán juzgados su esposo Iñaki Urdangarín, su ex socio Diego Torres, la mujer de éste, Ana María Tejeiro, y el ex presidente Balear, Jaume Matas, así como trece acusados más.

Es muy difícil pronosticar qué pasará tras la fase de las cuestiones previas, donde la infanta tratará de librarse del banquillo

Pero, además, la citada vista oral cuenta con el añadido de que es muy difícil pronosticar qué pasará tras la fase de las cuestiones previas donde la infanta, ­acusada de ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por Urdangarín,­ tratará de librarse del banquillo de los acusados, a través de la aplicación de la doctrina Botín, y también porque algunos de los imputados están tratando de cerrar pactos con la Fiscalía Anticorrupción. En los próximos días en la sala de vistas se hablará de la denominada doctrina Botín, de ser partícipe a título lucrativo y de posibles acuerdos de conformidad, entre otras cuestiones. A continuación, se explica con detenimiento estos conceptos jurídicos que se repetirán en el macrojuicio del caso Nóos.

¿En qué consiste la doctrina Botín?

La denominada doctrina Botín se llama así porque con ella el Tribunal Supremo libró del banquillo al ex presidente del banco Santander, Emilio Botín, en el caso de las cesiones de crédito al no abrir juicio oral contra él. De forma novedosa, el Alto Tribunal estableció que no se podía llevar a juicio a Botín si sólo lo solicitaban las acusaciones populares y se oponían la Fiscalía y los perjudicados directos del supuesto delito.

En el caso concreto de la infanta, acusada de dos delitos contra la Hacienda Pública, el perjudicado directo sería el Estado, representado en el caso Nóos por la Abogacía del Estado. Sin embargo, la abogada del Estado asignada a esta causa, Mercedes Ripoll, ha defendido siempre que Cristina de Borbón no ha cometido ningún delito. Y la Fiscalía, acusador público, tampoco aprecia indicios de delito en el proceder de Cristina de Borbón y Grecia. La considera partícipe "partícipe a título lucrativo" de los fondos presuntamente defraudados por el que fuera Duque de Palma a través de la sociedad pantalla Aizoon.

Y, ¿qué es ser partícipe a título lucrativo?

Un "partícipe a título lucrativo" es aquella persona que sin haber cometido el delito se ha beneficiado sin saberlo de los "efectos" del mismo. El artículo 122 del Código Penal establece que "el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".

Un tribunal puede obligarte a devolver el dinero del que te has beneficiado sin saber que éste era de procedencia ilegal

Pero, ¿puede ser condenado un partícipe lucrativo?

Un partícipe a título lucrativo puede recibir una condena civil en el marco de un proceso penal, según explican fuentes jurídicas a este periódico. No es una multa ni es tampoco una pena que responda a un delito en sí, pero un tribunal puede obligarte a devolver el dinero del que te has beneficiado sin saber que éste era de procedencia ilegal. Sin embargo, una vez que esta cuantía se ha abonado, no hay obligación de asistir al juicio aunque el tribunal pueda brindarle la posibilidad al partícipe de personarse en la causa y asistir a la vista oral para poder ejercer su derecho de defensa. 

¿Puede la Fiscalía alcanzar una conformidad con los acusados en las cuestiones previas?

Según sostienen distintas fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli, es en la fase de cuestiones previas donde se deben exponer los acuerdos de conformidad alcanzados entre el Ministerio Fiscal y las distintas partes. Sin embargo, para que se produzca una sentencia de conformidad respecto a algunos de los acusados que evite la celebración del juicio deberían estar de acuerdo todas las acusaciones personadas en el caso Nóos. Es decir, aunque la Fiscalía y alguna de las defensas cierren un acuerdo previo de conformidad ­se trata de un derecho que tienen los acusados de acuerdo con la legislación vigente­ para que ambas partes pudieran finalmente conformarse deberían estar a favor de dicho de acuerdo las seis acusaciones personadas en este procedimiento.

¿Ese escenario se podría dar en el caso Nóos?

Pues todo apunta a que no, ya que el sindicato Manos Limpias -acusación popular-­ ya ha anunciado que se va a oponer a todas las conformidades por lo que  el juicio tendrá que celebrarse y el tribunal deberá dictar una sentencia como resultado del mismo. Eso sí, Anticorrupción puede reflejar  "los pactos" que haya cerrado con las partes en su escrito de conclusiones definitivas del juicio e incluso anunciar los mismos en las cuestiones previas como prueba de "rigor procesal". Esos pactos podrán alcanzarse hasta el próximo 9 de febrero fecha que ha dado la Sala a las partes para que presenten sus respectivos escritos.

Aunque ambos pacten con el fiscal Pedro Horrach, su ingreso en la cárcel es seguro pese a los atenuantes que se le podrían aplicar

¿Es lo mismo un pacto que un acuerdo de conformidad?

Los expertos concluyen que no, puesto que los pactos pueden llevarse a cabo sin el visto bueno de todas las acusaciones, mientras que para que se dicte una sentencia de conformidad hace falta ese requisito previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ejemplo, en el juicio de Nóos, el que fuera contable del Instituto Nóos, Marco Antonio Tejeiro ha alcanzado un pacto con Anticorrupción ya que el encausado confesó que Aizoon, la sociedad pantalla que propiedad al 50 por ciento de la Infanta Cristina e Iñaki Urdangarín, tenía como finalidad desviarse a su favor los fondos que, de forma ilícita, percibió el Instituto Nóos de las Administraciones públicas. El imputado ha colaborado con la investigación, por lo que el fiscal Pedro Horrach rebajó la pena inicial que iba a solicitar para él. Pese a que le atribuye delitos de malversación, falsedad, estafa, blanqueo, tráfico de influencias y prevaricación, sólo solicita dos años de cárcel para Marco Antonio Tejeiro. 

¿Podrán Urdangarín y Torres evitar la cárcel si pactan con el Ministerio Público?

Es un escenario altamente improbable puesto que la ley establece unos cánones para este tipo de pactos y dadas las altas penas de prisión y el gran número de delitos que se les atribuye a estos dos imputados, el pacto incluiría la prisión para ambos. En el caso del marido de la infanta Cristina se enfrenta a 19 años y medio de prisión mientras que para su ex socio, Diego Torres, Anticorrupción solicita 16 años y medio de cárcel. Aunque ambos pacten con el fiscal Pedro Horrach –eso incluye que los acusados tienen que reconocer su culpabilidad en los hechos delictivos y devolver el dinero desviado a través de Nóos- su ingreso en la cárcel es seguro pese a los atenuantes que se le podrían aplicar.

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