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El TSJA declara ahora urbanizable el suelo donde se levantó el hotel Algarrobico

El hotel Algarrobico paralizó sus obras a la espera de pronunciamientos judiciales

El TSJA da marcha atrás sobre la situación del hotel Algarrobico en Almería. En una sentencia dictamina que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata de 1994 y revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma aprobada en 2008. La sentencia de la Sección Tercera, a instancias de un recurso de interpuesto por Azata del Sol, promotora del hotel, entra en contradicción con anteriores sentencias de este mismo tribunal y del Supremo.

La promotora recurrió la zonificación establecida en el citado Decreto en dos sectores de suelo del municipio de Carboneras: el sector denominado como ST-1, conocido como "El Algarrobico", que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sector ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 como "áreas naturales de interés general y núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas", informa Efe.

La sentencia revoca la zonificación que establece el Decreto 37/2008, y declara que el nivel de protección de ambos sectores de suelo debe ser el correspondiente a las demás áreas declaradas como zona D en el PORN de 2008. Esta zona se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000".

La decisión del Tribunal andaluz se fundamenta en que ambos sectores son suelo urbanizable, y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.

Sin justificación

Y el Tribunal llega a la conclusión de que la Junta de Andalucía no ha ofrecido, ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente, la más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2.

"Esta sentencia no afecta directamente a la situación jurídica de la revisión de oficio de la licencia de obras del Hotel Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, ya que aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio", dice el TSJA en un comunicado.

La sentencia descarta que la Junta de Andalucía hubiera realizado ninguna manipulación fraudulenta en los planos del anterior PORN de 1994 lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 respondía a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1. 

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