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España

El Gobierno ultima un reglamento que recrudece la Ley de Transparencia

El subsecretario de Presidencia, Federico Ramos de Armas, juró el cargo el 24 de junio.

Tan importante como la propia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puesta en marcha por el Gobierno de Mariano Rajoy y aprobada en diciembre de 2013, es el texto del reglamento que desarrollará su aplicación. Sin embargo, al igual que ocurrió con la normativa base, la literalidad de este próximo real-decreto, que todavía se encuentra en fase de borrador, está generando polémica por cuanto confirma una serie de trabas que dificultan la capacidad de actuación de los demandantes de información.

Una problemática que tendrán que saber gestionar la vicepresidenta y ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría, y sobre todo Federico Ramos de Armas, el subsecretario de Presidencia (exsecretario de Estado de Medio Ambiente) que ha sustituido en el cargo a Jaime Pérez Renovables, nuevo secretario general y del consejo del Banco Santander. Pérez Renovales fue uno de los principales arquitectos de la Ley de Transparencia. El Gobierno ya ha recabado los informes necesarios de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de la Transparencia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quienes esperaban que este reglamento resolviera ciertas lagunas de la citada ley se han encontrado con todo lo contrario: un texto más restrictivo. La organización Access Info Europe, con la colaboración de miembros de la plataforma Coalición Pro Acceso, ha realizado un exhaustivo análisis donde pone de relieve los puntos negros que alberga este borrador. "El hecho de que el mismo gobierno que escribió la ley hace dos años busque, ahora en su reglamento, un refugio lejos de los principios de la trasparencia, es muy preocupante", lamentan.

Así, por el ejemplo, el documento "cierra la puerta a la posibilidad de mandar por correo electrónico o por correo postal una solicitud de acceso a la información, y por lo tanto excluye a muchas personas, incluyendo a personas sin internet o que vivan lejos de las administraciones públicas".

Los requisitos que fija el reglamento son "una excesiva carga" sobre el demandante de información

La utilización del Portal de Transparencia (lanzado en diciembre de 2014) requiere, según explica Access Info Europe, la obtención de un DNI electrónico o un código PIN clave, "que están disponibles sólo para personas residentes en España". Además, este colectivo señala que el código PIN "es bastante difícil de conseguir y requiere una serie de pasos y trámites que pueden resultar tediosos". Como resultado, sentencia el informe crítico, "se acaba limitando el derecho de solicitar información a un número reducido de personas".

Por otro lado, el reglamento también fija más requerimientos sobre el solicitante, exigiéndole que introduzca una "una descripción adecuada de la materia a la que atañe la información solicitada". Este requisito, indica Access Info Europe, coloca "una excesiva carga" sobre el demandante de información y "sobrepasa los estándares internacionales". Por ejemplo, el Gobierno da por hecho que el solicitante tiene que saber a qué organismo dirigirse.

Asimismo, para estas ONG especializadas en temas de transparencia, el borrador no sólo falla a la hora de clarificar terminología clave -como, por ejemplo, qué es "información auxiliar" o "informes internos"-, sino que dificulta aún más el acceso. Por ejemplo, excluye de la aplicación de la ley cualquier documento que "contenga opiniones", "valoraciones personales" o "se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud".

En lo relativo a la información que no esté lista o esté a punto de ser publicada, el solicitante, según enfatiza el informe crítico, "debería ser informado sobre cuándo y dónde estará disponible" en vez de que su solicitud sea denegada. Access Info Europe denuncia que el futuro reglamento de la Ley de Transparencia no incluye el requerimiento de informar al solicitante acerca de esto.

Una vuelta de tuerca respecto a los límites

La Ley de Transparencia afirma que "la aplicación de los limites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso". Sin embargo, como destaca la citada ONG, el reglamento da aquí un "giro inaudito" y establece que se tendrá en cuenta "la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique la limitación o la denegación -he aquí el importante matiz- de acceso".

A juicio de Access Info Europe, este cambio es "completamente inaceptable", a la vez que "ilegal" dado que "mina gravemente a un derecho establecido por una ley, va directamente en contra del derecho de acceso a la información, y se opone a estándares internacionales". 

La normativa base recoge 12 límites que ya en su día fueron considerados "excesivos" y "demasiados ambiguos". Se trata de la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios;  la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente.

También es significativo que la Ley de Transparencia no incluyó ninguna referencia temporal sobre la fecha límite en que debería estar listo este reglamento. En la disposición adicional séptima, el Ejecutivo popular sólo contempló que el Gobierno, "en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley”. Dos años y medio después, el reglamento todavía no ha visto la luz.

Esa misma disposición sí fijaba que el Consejo de Ministros "aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un real decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia". La ley se aprobó en diciembre de 2013 y dicho Estatuto, el encargado de velar por el cumplimiento de la norma, no llegó hasta octubre de 2014. Más de los tres meses preceptivos.

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