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España

Díaz Ferrán lleva desde diciembre de 2015 esperando que el juez decida sobre su tercer grado

Díaz Ferrán cumplirá cuatro años en prisión el próximo diciembre.

La Junta de Tratamiento de la prisión de Soto del Real, en la que Díaz Ferrán se encuentra encarcelado, y el fiscal se vienen oponiendo sistemáticamente a las peticiones de clasificación en tercer grado del interno con distintos argumentos. Carlos Pardo, su letrado, ha presentado recursos contra todas y cada una de las resoluciones judiciales, que aún no han sido resueltos por el juez (el último de ellos tiene fecha del pasado 30 de julio), en los que argumenta contra las razones alegadas por la Administración Penitenciaria para oponerse al tercer grado.

Así, contra el argumento de la especial gravedad de los delitos cometidos, el letrado señala que la pena más elevada que le ha sido impuesta a Díaz Ferrán asciende a 2 años y 2 meses, es decir, que ni siquiera la pena puede ser considerada como grave, ya que el Código Penal especifica que las mismas deben ser superiores a los 5 años de privación de libertad. “Por ello, resulta improcedente calificar los hechos por los que ha sido condenado mi representado como de especial gravedad, pues es del todo ilógico considerar que unos hechos sean graves sin llevar aparejada una pena de esa misma entidad”.

El abogado defensor del expresidente de la CEOE defiende que Díaz Ferrán cumple todos los requisitos para ser clasificado en tercer grado penitenciario

El letrado alega que tampoco se puede hablar de reincidencia delictiva, ya que el Código Penal señala que para que exista la misma el culpable debe haber sido ejecutoriamente condenado por un delito antes de que cometa un segundo de la misma naturaleza, es decir, comprendido en el mismo título del Código Penal, cosa que no ha ocurrido.

No haber satisfecho la responsabilidad civil es otro de los puntos que la fiscalía considera de inadaptación para llevar un régimen de vida en semilibertad, a lo que el abogado defensor alega que si bien la Ley General Penitenciaria dispone que uno de los requisitos para obtener el tercer grado es haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, Díaz Ferrán se encuentra en concurso de acreedores para satisfacer todas las deudas contraídas, “no estando el impago de esta responsabilidad en manos de mi representado, pues sus condiciones patrimoniales son pésimas no disponiendo de ningún tipo de liquidez”.

Carlos Pardo alude también al hecho de que su patrocinado ha cumplido la mitad de la pena impuesta (seis años y seis meses como consecuencia de la acumulación de condenas) el pasado 1 de marzo. “La propia fiscalía reconoce que ese tiempo de condena ha resultado cumplido por mi representado, por ende, se ha cumplido efectivamente con el requisito, y que siendo así resulta del todo improcedente, a la par que contradictorio, que se alegue como motivo para no permitir el progreso a tercer grado el tiempo de condena pendiente de cumplimiento.

Presunción de inocencia

En cuando a los procedimientos en los que está inmerso Díaz Ferrán y que aún están pendientes de juzgar, el defensor afirma que no es un criterio para denegar la clasificación en tercer grado, ya que prevalece la presunción de inocencia sobre los hechos que han de ser juzgados y, además, en dichas causas no se ha adoptado la medida cautelar de ingreso en prisión.

“A la vista de todo lo anterior, queda suficientemente acreditado que todos los motivos que la fiscalía de la Audiencia expone para desestimar la petición de pase a tercer grado son desde todo punto improcedentes, parciales y subjetivas, y en todo caso ajenas a la realidad (…) Mi representado tiene la edad de 73 años, siendo su único interés reparar todo el daño ocasionado, ha tenido un comportamiento impecable a lo largo de sus más de 3 años en prisión, cuenta con una familia en el exterior y lógicamente viviría con su mujer, y que en relación con sus recursos cuenta con su pensión de autónomo y la ayuda de sus hijos”.

Los recursos de la defensa de Díaz Ferrán concluyen señalando que “no procede” mantenerle en segundo grado, “al concurrir la totalidad de causas y requisitos para darle el tercer grado (…) sin olvidar que la única finalidad de las penas privativas de libertad es perseguir la reinserción y la reeducación del condenado, y no el castigo”.

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