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España

Los abogados de Bankia no ven delito en las tarjetas opacas: "No queda acreditado el dolo"

El Presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri

El uso de tarjetas opacas que la fiscalía describe como "fuera del circuito normal de otorgamiento de tarjetas de empresa" y "utilizadas para fines no vinculados con la actividad de la entidad" puede no constituir un delito. Es el diagnóstico de los abogados externos a los que ha consultado Bankia tras descubrir un agujero contable de 15.494.300 euros. En dos dictámenes redactados por el bufete Herbert Smith Freehills, a los que ha tenido acceso Vozpópuli, los abogados consultados por la entidad recomiendan intentar alcanzar un acuerdo para la devolución del dinero "al no quedar claramente acreditado el dolo y ser hechos genéricos de difícil determinación en una instrucción penal". "El ejercicio genérico de pretensiones punitivas abstractas contra personas indeterminadas y con dudoso fundamento no es la vía más idónea para la correcta defensa de los intereses de una entidad bancaria perjudicada por actuaciones como las que aquí se consideran", concluyen.

"El ejercicio genérico de pretensiones punitivas abstractas y con dudoso fundamento no es la vía más idónea", afirman los abogados

El bufete de abogados al que Bankia ha encargado el análisis jurídico de la situación ha remitido a la entidad un primer informe sobre las que denomina "tarjetas Caja Madrid", las emitidas antes de la fusión de bancos, y otro sobre las denominadas "tarjetas Bankia", cursadas tras la integración. El informe alimenta especialmente el desánimo sobre las tarjetas de Caja Madrid ya que considera que sólo la Fundación Caja Madrid estaría ahora legitimada para reclamar en los tribunales como perjudicada directa. En esos informes se relatan, al menos, tres indicios de irregularidades pero se niega que constituyan un delito:

  • Primero, lo que define como "inexistencia de soporte contractual o normativo": Los asesores externos de Bankia consideran que resulta sospechoso que se puedan cargar gastos a una tarjeta que no se ha firmado y en la que no media contrato alguno. "Hay un aparente conflicto o contradicción entre la improcedencia objetiva de la utilización de esas tarjetas y la posible creencia subjetiva por parte de los detentadores de la corrección o legalidad (en sentido amplio) o, cuando menos, la autorización de su uso", concluyen los abogados.
  • Segundo, la disparidad de comportamientos: Algunos de ellos no la usaron en absoluto o la usaron en mínima medida y alguno incluso procedió a devolver espontáneamente al banco parte de las cantidades dispuestas, lo que pudiera apuntar algún tipo de indicio acerca de la representación psicológica en alguno o algunos de los beneficiarios de la problemática o incorrección, en sentido amplio, de esta tarjeta complementaria", asegura el bufete. 
  • Tercero, el contraste entre las políticas públicas y privadas en la entidad: Según Herbert Smith Freehills, "es muy difícil de justificar en el contexto de austeridad extrema reclamada por la nueva situación" el gasto personal a cargo de la empresa. Por ello, los abogados consideran indicio de malicia o dolo el hecho de que quienes gozaban de esas tarjetas "tenían, al menos teóricamente, el poder de ordenar la cancelación de su reparto".

Sin embargo, pese a la batería de indicios que hay sobre el uso ilícito de las tarjetas opacas en la entidad, los abogados sólo abogan por una respuesta administrativa ante lo que describe como labor "difícil de fundamentar la existencia de un posible delito de apropiación indebida dado que el perceptor o acreditado verosímilmente podía tener la creencia de que ostentaba un título (operativo o funcional) para utilizar la tarjeta". Por ese motivo, el bufete rechaza acudir a un juicio por la vía penal: "resulta conveniente y preferible reclamar prioritariamente las cantidades dispuestas (...) y sólo en su defecto, el ejercicio de una acción de responsabilidad contra los administradores de más compleja articulación", aconseja el bufete.

Los dictámenes remitidos a Bankia fueron seguidos inicialmente por la entidad que se puso en contacto con los perceptores de esas tarjetas para reclamar esas cuantías, un requerimiento que ha sido doblemente limitado: se ha ceñido únicamente a las tarjetas emitidas tras la fusión bancaria y sólo han respondido favorablemente algunos consejeros. El dinero emitido por las tarjetas expedidas por Caja Madrid no ha sido reclamado. Bankia afirma, en cualquier caso, que ese dictamen no es vinculante y que la decisión final corresponde al accionista de la entidad, en este caso, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

El FROB discrepa frontalmente

Las recomendaciones de los abogados de Bankia a la entidad han chocado frontalmente con el criterio del Ministerio de Economía y con el del FROB, que ha elaborado ya un pronunciamiento jurídico en el que rebate los argumentos del bufete Herbert Smith Freehills.

El FROB niega el desconocimiento o la inocencia de ninguno de los acusados de haber gozado de esas tarjetas: “Caben a priori dos posibilidades en la percepción mental de los receptores del medio de pago: i.- que consideren que es una tarjeta de empresa lo cual no legitima el uso particular de la misma o ii.- que consideren que es un concepto derivado de su relación laboral o mercantil en cuyo caso debieron declarar y tributar por tal concepto sin que conste que lo hayan hecho”, concluye el director de la Asesoría Jurídica del FROB, Alfonso Cárcamo, el fondo que pagó el rescate con dinero público.

Los abogados de Bankia advierten contra esa línea de actuación: "la ausencia de relevancia penal que se advierte en las conductas reseñadas aconseja llevar a la jurisdicción civil --en caso de fracaso del intento de recobro extrajudicial de las cantidades-- las pretensiones de resarcimiento de este caso", concluyen.

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