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España

El juez que investiga la fuga de Esperanza Aguirre en Gran Vía pide abstenerse en la causa

Esperanza Aguirre en su vehículo

El titular del Juzgado de Instrucción 14 de Madrid ha solicitado a la Audiencia Provincial abstenerse en la causa del incidente de tráfico protagonizado por la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, al entender que ya la instruyó y la archivó y debe ser otro magistrado el que celebre el juicio

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), citado por la agencia Efe, la Audiencia Provincial decidirá ahora si acepta la petición del magistrado Carlos Valle, lo que implicaría que el juicio de faltas contra Aguirre lo celebraría el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid -sustituto natural del 14-, o si lo desestima y ordena que sea Valle el que lo celebre. 

Carlos Valle dictaminó inicialmente que el incidente de tráfico ocurrido el 3 de abril de 2014 en la Gran Vía madrileña se tramitara como un juicio de faltas, pero la Audiencia Provincial estimó un recurso de una acusación popular y le devolvió el caso al estimar que los hechos pudieran constituir un delito de desobediencia. 

La Audiencia Provincial debe decidir ahora si acepta la petición del magistrado Valle

Tras practicarse nuevas diligencias, el magistrado decretó el archivo de las actuaciones el pasado mes de enero, pero recientemente la Audiencia Provincial estimó un recurso de la Fiscalía y ordenó que el incidente fuera tramitado como un juicio de faltas, revocando así la decisión de Valle de archivarlo. 

Una vez recibido este último mandato, el titular del Juzgado de Instrucción 14 ha dictado una providencia -fechada este jueves-, en la que comunica a la Audiencia Provincial que, de conformidad a lo previsto en el artículo 222.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se abstiene de la causa al haber instruido la totalidad de los autos, formado criterio e incluso archivado el caso. 

El artículo 221.1 de la LOPJ establece que el magistrado comunicará la abstención a la Audiencia Provincial "por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive", y que el órgano competente resolverá en un plazo de diez días. El magistrado entiende que concurre la causa de abstención prevista en el artículo 219 de la misma ley referido al hecho de "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". Y propone que las diligencias sean remitidas al titular del Juzgado de Instrucción 41 para que sea éste el que celebre el juicio de faltas contra Esperanza Aguirre.

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