Quantcast

España

Rajoy disolverá las Cortes para evitar los ataques directos del PSOE en campaña

Mariano Rajoy, en el banco azul del Congreso.

No es una decisión que se haya tomado aún de manera formal, pero todas las fuentes consultadas en el Gobierno la dan por hecha. A pesar de que la ley deja margen para tener abiertas las Cortes hasta el 20 de noviembre, un mes antes de la fecha anunciada por Mariano Rajoy para celebrar las elecciones, el presidente se inclina por desechar esta posibilidad, pues aunque tendría la ventaja de poder responder desde el Parlamento a las sorpresas que puedan llegar de Cataluña, también conllevaría el inconveniente de servir en bandeja al PSOE y al resto de la oposición el uso de las dos Cámaras como altavoces de su campaña electoral.

La respuesta al desafío soberanista no podrá darse desde el Parlamento a partir del próximo lunes 26

A partir de los informes realizados por los abogados del Estado, en La Moncloa se han barajado todos los escenarios posibles, incluido que las Cortes se disuelvan de forma automática al finalizar su mandato cuando se cumplan, el 20 de noviembre, cuatro años de la celebración de las últimas legislativas. Pero en Presidencia todos dan por seguro que Rajoy, finalmente, disolverá las Cámaras el próximo lunes, 26, y convocará las elecciones del 20-D a continuación. Salvo cambios de última hora, pues, las Cortes se disolverán una vez que los Presupuestos estatales para el año que viene hayan sido aprobados en el Congreso de los Diputados de forma definitiva.

Una Diputación Permanente con menos competencias

En las fuerzas políticas hay voces a favor y en contra de esta decisión. Incluso dentro del PP hay quien vería con buenos ojos que el Congreso o el Senado, estuvieran abiertos el mayor tiempo posible que permita la ley, puesto que consideran que no es de recibo emitir una señal de vacío institucional cuando desde el Parlamento catalán puede hacerse una declaración solemne de arranque del proceso soberanista, como ha prometido Artur Mas, crearse un grupo de trabajo para redactar una Constitución propia de un Estado independiente e, incluso, como al principio defendía la CUP , precipitar una declaración unilateral de independencia. “Para responder a este desafío está el Gobierno, está también el Tribunal Constitucional e incluso está la Diputación Permanente del Congreso”, refieren fuentes de La Moncloa, aunque este último órgano de gobierno de la Cámara Baja no tiene las mismas competencias cuando las Cortes están disueltas que en periodo ordinario de sesiones.

El PSOE prefiere tener abierto un mes más el Congreso para intensificar su campaña electoral

En el PSOE se tiene claro que la decisión de Rajoy de no mantener abierto el Parlamento hasta el 20 de noviembre, restándole así casi un mes de vida útil, responde al temor del Gobierno de que a pocas semanas de las elecciones vuelvan a entrar en el Congreso asuntos como el ‘caso Bárcenas’, algunos flecos del ‘caso Gürtel’ y otros asuntos de corrupción que pueden multiplicar la penalización que sufre el PP ante la opinión pública en un momento en el que las encuestas son cada vez más ajustadas para los dos grandes partidos e, incluso, anticipan la posibilidad de que Ciudadanos se convierta en la formación preferida dentro del espacio de centro derecha.

Artículo cuarenta y dos de la LOREG

  1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
  2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.