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España

El Congreso debate mañana una reforma del Código Penal impulsada por el PP para adaptarlo a la legislación europea

Imagen de un Pleno en el Congreso de los Diputados.

El Pleno del Congreso tiene debatirá este martes la admisión a trámite de una proposición de ley del PP para la reforma de varios artículos del Código Penal con el objetivo de adaptarlo a la legislación europea en materias que van desde el tráfico de órganos a la lucha contra el terrorismo o la corrupción, el fraude financiero o la falsificación de moneda.

Se trata de la primera reforma de este código que se debate en la Cámara desde que la semana pasada, a raíz de la sentencia contra 'La Manada', se abriera el debate sobre la conveniencia de retocar la tipificación de delitos contra la libertad sexual.

Aunque la iniciativa no trata estos temas sí podría servir de 'percha' para que los grupos parlamentarios plantearan ya, vía enmiendas parciales, sus propuestas para perfeccionar los tipos sobre abusos o agresiones sexuales o incluso la revisión de otros artículos del Código Penal.

En concreto, el texto que se debate el martes, de carácter orgánico, persigue transponer cuatro directivas europeas así como completar el régimen de prevención del tráfico de órganos y la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).

Información privilegiada

Una de las directivas a transponer data de 2014 y versa sobre las sanciones aplicables al abuso de mercado. La Comisión Europea inició hace dos años un procedimiento de infracción por la tardanza de España en incorporarla a su ordenamiento. El objetivo de esta norma es garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y aumentar protección de los inversores y la confianza en estos mercados.

Los artículos 284 y 285 del Código Penal ya sancionaban, con anterioridad a la aprobación de la directiva, conductas concretas de actuación delictiva por utilización de información privilegiada
y manipulación de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos específicamente referidos en la norma europea que ahora deben sancionarse de forma expresa para cumplir con las exigencias del
principio de legalidad penal.

Además, la proposición de ley del PP plantea transponer otra norma comunitaria sobre la lucha contra el terrorismo que obliga a retocar el artículo 572 del Código para imponer una pena máxima a los dirigentes de una organización o grupo terrorista superior a la regulación actual y una pena de inhabilitación de carácter absoluto.

Así, el artículo 572.1 quedará redactado de la siguiente forma: "Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a 15 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena".

De su lado, el 572.2 especificará que los participantes activos en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena".

Del mismo modo, la directiva obliga a incluir entre los delitos terroristas la falsedad documental, que no estaba prevista en el Código Penal, así como una regulación mucho más amplia del viaje
con fines terroristas que en la legislación española no exige que tenga por destino un territorio controlado por terroristas.

Por último, se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo, que sólo se preveía hasta ahora para los delitos de financiación del terrorismo.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

La lucha contra el fraude es el objeto de otra de las directivas a incorporar a la normativa nacional a través de esta iniciativa del PP, que plantea el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, la ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en en los delitos de cohecho y malversación.

A su vez, la directiva exige que sea punible cualquiera de los delitos previstos en ella, incluido el delito de malversación, cuando sea cometido por una persona jurídica. Por ello se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación, único tipo penal de los regulados en la directiva que no lo admitía en nuestro ordenamiento, a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.

Asimismo, el PP argumenta que resulta necesario perfeccionar la transposición de otra directiva relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación. En este sentido, se hace preciso, por un lado, ampliar el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos.

También propone mejorar la redacción del artículo 387 del Código Penal para aquellos casos en los que se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación,
y ello con la finalidad de otorgar a la redacción del precepto una mayor concreción técnica y obtener así una mayor seguridad jurídica.

Respecto a la prevención y persecución del tráfico de órganos, ante la constatación de riesgos
crecientes como la proliferación de grupos de delincuencia organizada de carácter transnacional que hacen uso de la violencia, el engaño, las amenazas o aprovechan situaciones de precariedad del
supuesto donante para adquirir altos beneficios, la iniciativa apuesta por fortalecer la regulación

Grupo Greco

Así, se procede a clarificar aún más la delimitación de las conductas típicas, a agravar las penas en supuestos de especial reproche y a explicitar los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.

Por último, el PP aprovecha su iniciativa para corregir algunas de las omisiones detectadas por el Grupo GRECO en el Código Penal español desde la reforma del Código Penal de 2015 y que podían suponer una limitación a los operadores jurídicos para luchar contra la corrupción en el ámbito privado de los negocios.

La iniciativa de los 'populares' también considera necesario revisar la corrupción de jurados y árbitros para asegurar su
incriminación, no sólo cuando actúen en ejercicio de funciones públicas, sino también cuando operen como colaboradores para realizar esas funciones o desempeñen funciones privadas, tanto en el aspecto
activo como en el pasivo.

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