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España

Del Estatut al Estado de sitio: una hoja de ruta para desactivar a los secesionistas

Manifestación de la Diada el pasado 11 de septiembre.

Los editores del blog ¿Hay Derecho? han elaborado una especie de hoja de ruta en la que describen cómo desactivar con la ley en la mano el movimiento secesionista catalán. A juicio de este grupo de expertos juristas, el Código Penal vale de bastante poco en un primer momento. Ni la rebelión ni la sedición se pueden aplicar al caso, ya que estos delitos no conllevan el empleo de la violencia. De modo que conforme los soberanistas desobedecen el marco jurídico establecido engordando las dimensiones del desafío, habrá que recurrir entonces a otros mecanismos, que empiezan por el propio Estatuto de Autonomía y acaban, en última instancia, con la declaración del Estado de sitio.  

Bajo el título de ‘Instrumentos jurídicos para la defensa del Estado en Cataluña’, el equipo de ¿Hay Derecho? pone primero el foco en el Estatuto de Autonomía. Éste regula un Consejo de Garantías Estatutarias al que en su opinión se debería recurrir la resolución del Parlamento. Por muy parciales que sean los miembros de este órgano autonómico, los juristas que componen el Consejo tendrían que advertir a las autoridades catalanas de que se están saltando el orden constitucional y el propio Estatut. Es decir, no sólo se vulnerarían las normas estatales, sino también las emanadas de la propia Comunidad Autónoma. El "autogolpe de Estado" quedaría constatado.

Y de ahí se pasaría al Tribunal Constitucional. Los autores del blog consideran que algunos precedentes avalan que se pueda impugnar la resolución de desenganche de España tan pronto la mesa del congreso catalán la admita a trámite. No obstante, también se puede esperar a que de verdad se haya aprobado. Una vez llegado a este punto, el Tribunal Constitucional podría hacer un requerimiento a las autoridades catalanas tal y como se recoge en la reforma recientemente aprobada por el Gobierno del PP. O dicho de otro modo, la citada reforma ha clarificado la manera en que el TC puede notificar el incumplimiento, un paso previo esencial para que se pueda aplicar, ahora sí, el Código Penal por el delito de desobediencia.

El TC siempre iría contra personas concretas que los independentistas pueden ir reemplazando. En cambio, el 155 se dirigiría directamente contra la institución y resultaría mucho más efectivo

Por si no fuera poco poner en marcha la jurisdicción penal, la reforma del TC también abre la puerta a que el propio Tribunal pueda imponer sus sentencias o resoluciones usando las posibilidades de ejecución que les ofrece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O lo que es lo mismo, ahora tiene el poder de imponer directamente el cumplimiento de sus propios dictámenes recabando la ayuda de los diversos poderes públicos.

Sin embargo, en opinión de los juristas de ¿Hay Derecho?, la reforma del TC no es suficiente. La Corte tendría que ir cargo por cargo inhabilitando y multando a los insurrectos. Se corre el riesgo de que el Tribunal vaya mucho más lento que los independentistas, los cuales irían reemplazando con nuevas personas a los inhabilitados a la vez que prosiguen a toda velocidad con el proceso. En lugar de ir persona concreta por persona concreta, parece mucho más efectivo dirigirse contra la institución al completo. De ahí que desde su punto de vista sea mucho mejor recurrir al artículo 155 de la Constitución, que contempla la intervención de la Autonomía. Curiosamente, a este respecto los editores de ¿Hay Derecho? mencionan el precedente de Marbella, cuyo ayuntamiento se disolvió gracias a que la Ley de Bases del Régimen Local recoge esa posibilidad.

¿Y qué ocurriría si los parlamentarios díscolos decidiesen seguir reuniéndose al margen del Estado en una suerte de nuevo juego de la pelota? Pues frente a eso sólo quedaría la declaración del Estado de sitio, explican. En ese caso, el Gobierno designaría a una autoridad militar que asegurase el cumplimiento de las normas.

Para concluir, los autores del post reflexionan sobre la inevitable convocatoria electoral ante la imposibilidad de gobernar Cataluña en las actuales condiciones: “¿Quieren [los soberanistas] que se las convoque el Estado después de la disolución del Parlamento? ¿Prefieren hacerlo ellos un minuto antes? Lo que está claro es que van a esperar a ese instante y, en cualquiera de las dos tesituras, les interesa mucha algarada en las calles”, sostienen.

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