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España

El juez Andreu frena en seco el intento de grandes inversores de colarse en el 'caso Bankia'

Imagen de archivo del juez Fernando Andreu, instructor del 'caso Bankia'

Grandes inversores. No, gracias. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, ha dictado un auto por el que impide la entrada en el sumario del 'caso Bankia' a un grupo de doce sociedades de inversión que habían presentado recientemente una querella contra la entidad financiera para lograr su personación en la causa. Éstas se consideraban estafadas por Bankia y su matriz, el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), por venderles deuda subordinada entre 2011 y 2013. El magistrado, con el respaldo de la Fiscalía Anticorrupción, ha rechazado de plano su pretensión y los remite a los juzgados ordinarios al considerar que la comercialización minorista de este producto financiero no es objeto de investigación en la Audiencia Nacional.

Entre los firmantes de la querella se encuentra la firma de Begoña Serratosa y la gestora de Renta 4. Además hay otras nueve sociedades y cinco particulares

Entre los querellantes destaca la presencia de la gestora de Renta 4, una de las principales firmas del país en el sector al administrar un patriomnio de 1.200 millones de euros. Los 36 fondos de inversión y las 57 sicavs que gestionan pertenecen a aproximadamente 25.000 partícipes. También sobresale el nombre de Finmaser Diversificación SL, la sociedad a través de la que invierte una de las componentes de los Serratosa, célebre estirpe de empresarios valencianos. Se trata, en concreto, de Begoña Serratosa, cuyo holding cuenta con un patrimonio aproximado de 50 millones de euros. El nombre de Begoña Serratosa ha estado ligado a Nefinsa (con la que la familia hizo fortuna con negocios como Uralita y las aerolíneas Vueling y Air Nostrum) y el Grupo Zriser. A finales de 2011, saltó a Finmaser, que ha resultado ser uno de los muchos perjudicados por las emisiones de deuda subordinada de Bankia.

La querella la firman otras once sociedades (Auriga Global Inverstors, Arca Familiar 2011 SA, Carvi 94 SL, Global Income SPRL, Global Oportunity Investments SPRL, Grupo Arredondo Multiservices SL, Novoksa SL, Rho Investments Sil SA, Shelter Island Sicav y PLC) y cinco particulares. Todos ellos consideraban a Bankia, a BFA y a "los consejeros de dichas entidades" autores de los delitos de "estafa, apropiación indebida, falsificación contable y otros" por haber comercializado emisiones de deuda subordinada. Sin embargo, sus argumentos no han convencido ni al juez Andreu ni a la Fiscalía Anticorrupción. Esta última considera en un informe que los hechos que denuncia no son objeto de investigación en el 'caso Bankia' y, para ello, se apoya en tres pronunciamientos de diciembre de 2013 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ya descartaba investigar "otro producto similar, las participaciones preferentes".

A los juzgados "territorialmente competentes"

En su auto, el juez recuerda además que la actuación judicial sobre la venta tanto de estas últimas como de deuda subordinada tiene dos ámbitos diferenciados. Por un lado está la investigación de la "ideación y comercialización general" de ambos productos financieros, y cuyos presuntos responsables serían los integrantes de "la cúpula directiva de las entidades emisoras". Ésta es la parte que sí es objeto de pesquisas por parte de la Audiencia Nacional y del juez Andreu, quien, de hecho, tiene abierta en el sumario del 'caso Bankia' una pieza separada centrada, precisamente, en las preferentes.

Andreu considera que no es la Audiencia Nacional sino los juzgados ordinarios los que deben investigar la venta de deuda subordinada que denuncian las doce sociedades inversoras

Sin embargo, el magistrado considera que "la comercialización individualiza" tanto de éstas como de la deuda subordinada "al inversor minorista por los empleados de las sucursales de las distintas entidades querelladas" debe dirigirse a otro órgano judicial. Señala, en concreto, a los juzgados "que territorialmente sea competente". El juez Andreu justifica esta diferenciación en que son estos últimos los que "deben investigar las circunstancias concretas en que se comercializó dicho producto, ponderando necesariamente, junto a la concreta actuación del vendedor los aspectos subjetivos de la víctimas". Así se está haciendo, de hecho, con las denuncias individuales de preferentistas, a quienes los diferentes tribunales provinciales está dando la razón cuando se demuestra que no tenían conocimiento de finanzas suficientes para entender la complejidad de dichos productos tóxicos. Una situación esta última que, evidentemente, no pueden alegar las sociedades inversoras que ahora pretendían entrar en el 'caso Bankia'.

La querella de Finamser, Renta 4 Gestora y el resto de firmas se produce, además, en un momento en el que el juez Andreu está recibiendo un auténtico aluvión de peticiones de personación como acusación particular de pequeños ahorradores que adquirieron diferentes productos de Bankia y que se sienten estafados. Muchos de ellos compraron acciones de la entidad financiera en su salida a bolsa y se arruinaron. El magistrado ha optado por admitir a todos aquellos que adquirieron las participaciones del banco aquel 20 de julio de 2011, pero no de los que acudieron más tarde. Una línea roja que, sin embargo, no ha evitado que en las últimas semanas haya aceptado la personación de cientos de ellos. El pasado 21 de mayo tuvo que resolver nada menos que 330 de estas solicitudes. Todo un récord.

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