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España

Artículo 155: una norma genérica que no sirve para suspender la autonomía

Artur Mas.

La intrahistoria del artículo 155 (en el Título VIII) muestra que no se incluyó en la Carta Magna pensando en Cataluña y País Vasco, tal reconocen los conocedores del proceso constituyente, como Alfonso Guerra. Simplemente era una cautela de tipo federal, copia casi literal del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Tres son los textos inspiradores de nuestra Constitución: la española del 1931, la alemana y la italiana.

Al artículo 155, que primero fue el 144 y luego el 147 y el 149, la salieron varios enemigos. Euskadiko Ezquerra, con Francisco Letamendía al frente, no se mostró partidario en comisión de que el Senado pudiera decidir sobre una comunidad autónoma. José Pedró Pérez Llorca, uno de los ponentes de la Constitución, le explicó que era una copia casi literal del artículo correspondiente de la Constitución alemana, una salvaguarda.

Y llegó a debate en el Congreso. La Alianza Popular de Manuel Fraga presentó una enmienda porque el precepto no contemplaba el derecho de la intervención directa. Para Fraga, la fórmula es benévola porque necesita la mayoría absoluta para que el Gobierno pueda actuar. También pidió que fuera el Congreso la Cámara que lo aprobara, porque el Senado podría encontrarse en situación de “incompatibilidad moral”. La enmienda fue rechazada con 251 votos contrarios y 23 favorables.

A Alianza Popular el 155 le parecía una norma benévola, porque no contemplaba la intervención directa

Este artículo, salvaguarda del Estado, tiene una exposición genérica. Se puede aplicar si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan" y en el caso en el que actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España".

El mecanismo para ejecutar el artículo explica que el Gobierno central deberá enviar "requerimiento" al presidente de la comunidad autónoma en cuestión para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuar como lo esté haciendo. Si no se atiende este requerimiento, el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso" de dichas obligaciones. Para ello, deberá contar "con la aprobación por mayoría absoluta del Senado".

No se detallan las posibles medidas, que podrían ir desde inhabilitar al presidente de la comunidad autónoma o que el delegado del Gobierno o un ministro ejerzan están funciones. Pero en ningún caso está contemplada la suspensión de la autonomía. Argentina, Austria, Italia sí incluyen la posibilidad de la disolución de órganos territoriales.

Diferencias con Alemania

Existe no obstante, una diferencia entre el artículo 155 español y el 37 alemán. La Constitución española permite su aplicación si se atenta gravemente contra el interés general de toda la nación; no vale solamente con no cumplir las leyes, como recoge la norma germana. Ni España ni Alemania han recurrido nunca a esta medida.

El trámite parlamentario a seguir está recogido en el artículo 189 del reglamento del Senado.  El Gobierno deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta. A continuación, la Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta. La Comisión requerirá, por medio del presidente del Senado, al presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta y se procederá a su votación. Para la aprobación de la resolución se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

No es necesario que el TC declare el incumplimiento de la ley en la comunidad autónoma

La legislación no pide expresamente que el Tribunal Constitucional declare el incumplimiento de la ley en la comunidad autónoma, aunque es una de las opciones que podría manejar el Gobierno de Mariano Rajoy cuando el Parlament vote la propuesta secesionista de Junts pel Sí y la CUP.

Sin embargo, como ha publicado Vozpópuli, en círculos del Gobierno hay precupación sobre cuál va a ser la actitud del TC a 'la hora de la verdad'. Algunos magistrados consideran que el Ejecutivo no ha sido capaz de solucionar un problema eminentemente político. Una de las posibles reacciones que teme Moncloa es que el TC, una vez dictada la resolución correspondiente contra cualquier actuación que emane del Parlamento catalán, dé traslado de vuelta al propio Gobierno la responsabilidad de la ejecución de sus decisiones.

Lo que dice el artículo

"1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

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