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El Liberal - Economía

La ANC obedece al juez y cierra temporalmente su boicot al Ibex 35

La presidenta de la ANC, Elisenda Paluzie

La Asamblea Nacional Catalana (ANC) obedece al juzgado Mercantil 11 y cancela de forma temporal su campaña Consum Estratègic, según ha apuntado en un comunicado colgado en su web.

De esta forma, la plataforma independentista más importante deja de promover a empresas afines a la causa ideológica, al cerrar también el buscador de estas empresas. Según las cautelares pedidas por Foment y aceptadas ahora por la justicia, la ANC promovía un boicot contra las empresas del Ibex 35.

Foment del Trabajo debía abonar 50.000 euros para activar la prohibición. El auto judicial ordenaba el cierre inmediato de esta web por promover un boicot contra empresas del Ibex 35 y exige a la ANC dejar de publicitar por cualquier medio dicha web.

La ANC tenía este auto judicial desde el pasado 24 de diciembre, pero no lo ha hecho efectivo hasta ahora. Las empresas incluidas en su campaña tenían que cumplir una serie de requisitos, como facilitar su información en catalán y ser ajenas al "oligopolio" de las grandes compañías españolas cotizadas. 

La ANC estudia ahora las medidas legales para poder continuar con esta plataforma. Según las fuentes consultadas, recurrirán el fallo, manteniendo en secreto la estrategia de defensa. "Estudiaremos las medidas oportunas", han añadido. A su juicio, el movimiento de Foment, es una "campaña del miedo" auspiciada desde la patronal.

Boicot

En la demanda y petición de cautelares, Foment esgrimió que se trataba de un "boicot", término empleado en 250 ocasiones, mientras que la jueza lo emplea hasta en 24 ocasiones y lo define como "el llamamiento o instigación a terceros para que se abstengan de contratar ciertos productos o servicios o los productos o servicios ofrecidos por cierto operador", tal y como realiza la ANC en sus conferencias, discursos y ferias.

El requerimiento de cancelar o evitar las relaciones comerciales con las empresas que han participado en lo que la demandada denomina 'campaña del miedo' tiene influencia en la libre decisión del receptor", reza el auto judicial. Se trata "claramente en un boicot que ha de ser calificado como acto de competencia desleal", escribía la patronal en la demanda, un texto ratificado en el auto.

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