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El Liberal - Economía

La Generalitat ampara donaciones sospechosas

Quim Torra, presidente de la Generalitat, en el Parlament

Está previsto que mañana viernes el Parlament de Catalunya apruebe la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 así como la Ley de Acompañamiento de la misma (Ley de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público).

En artículos anteriores hemos comentado con detalle el contenido de ambos textos legales. Hemos advertido sobre el fuerte estacazo fiscal incluído en la Ley de Acompañamiento, sobre todo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el que las bonificaciones se reducen drásticamente. Por término medio, un heredero mayor de 21 años verá multiplicada por siete la cuota a pagar.

Sin embargo, durante la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Acompañamiento se ha introducido en la Ley del ISD una norma sumamente llamativa que no podemos dejar de comentar.

Se añade una Sección Novena al Capítulo único del Título II de la Ley 19/2010 del ISD con el siguiente texto:

En las donaciones recibidas de Fundaciones y Asociaciones de régimen general, estén o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los Registros del Departamento de Justicia de la Generalitat (o en Registros análogos de otras Administraciones), el contribuyente puede aplicar en la base imponible del ISD una reducción del 95%.

A estos efectos no valen como donantes las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a partidos políticos, ni tampoco los propios partidos políticos, ni asociaciones religiosas o deportivas ni las organizaciones empresariales o sindicales. Tampoco valen las donaciones de bienes inmuebles.

La entidad donante debe estar inscrita en el Registro con una antelación de dos años y la donación se ha de realizar dentro del marco de sus actividades propias.

Está previsto que la donación pueda efectuarse mediante transferencia bancaria directa a la cuenta del acreedor del donatario (por ejemplo, el arrendador del inmueble). Más claro, agua.

Hasta aquí el  texto de esta extraña norma de última hora.

¿Qué significa esto?

Está muy claro: la Generalitat ha decidido dejar prácticamente fuera de tributación las donaciones recibidas por personas físicas si el donante es una Fundación o Asociación. Recordemos que las donaciones recibidas por entidades no tributan por el ISD sino por el Impuesto sobre Sociedades (fuera de las competencias de la Generalitat).

¿En qué se está pensando? 

A los ojos de cualquier observador, se está pensando eximir del ISD a los políticos afectados en su patrimonio a consecuencia del proceso independentista. Se trata de que Fundaciones y Asociaciones, no vinculadas a partidos políticos concretos (tipo Caixa de Solidaritat u otras) puedan efectuar donaciones sin coste fiscal  a dichos políticos para compensarles sus perjuicios económicos por inactividad o pérdida de ingresos en lo laboral, empresarial o profesional, o por embargos, multas, todo tipo de gastos en el exilio... También se les puede retribuir sin más, sin que haya perjuicios a compensar. Cabe cualquier cosa.

Si tales donatarios tuviesen que tributar, por donación entre extraños, perderían una buena parte de lo recibido. Recordemos que en el ISD se acumulan las donaciones recibidas en un período de tres años y que, por ejemplo, una donación de 400.000 euros tributa al 28%.

Aunque parezca increíble, no se establece en la nueva norma ningún límite cuantitativo. Los perjuicios económicos pueden ser fuertes (embargos, multas, gastos en el exilio...) y no se puede dejar a nadie fuera de protección.

Por otra parte, no hay que olvidar que la donaciones de las personas físicas a las Fundaciones o Asociaciones indicadas gozan de fuertes deducciones en el IRPF. Así, el círculo fiscal es virtuoso.

¿Qué juicio merece esta norma?

La norma es tan sospechosa que el propio Consell de Garanties Estatutaries ha puesto reparos, instando a la modificación de la norma.

En nuestra opinión, esta nueva norma merece todo tipo de reproches:

  1. Político, pues implica poner la ley fiscal al servicio de intereses puramente partidistas (esto es caciquismo);
  2. Penal, pues la norma, aunque está pensada para lo que hemos dicho, permite colocar bajo su amparo todo tipo de operaciones de blanqueo; y
  3. Fiscal, pues vulnera flagrantemente el principio constitucional de igualdad tributaria. El recurso de inconstitucionalidad es obligado.

Mañana se aprueba. ¿Interpondrá el Gobierno recurso de inconstitucionalidad? Apostamos a que no. También lo pueden interponer 50 diputados del Congreso. Veremos.

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