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El Liberal

El Supremo encuentra la conexión entre el independentismo y TV3 para celebrar el 1-O

El juez Marchena (centro)

El Tribunal Supremo desgrana el rol de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) en el 'procés independentista'. La matriz de TV3 y Catalunya Radio es un instrumento fundamental del independentismo y ha tenido uno de los papeles cruciales en el 1-O. En la sentencia se hace explícitamente referencia a esta institución en seis ocasiones, si bien la mayoría son de informes, que los jueces dan por válidos para argumentar las condenas.

El principal nexo de unión que ha encontrado el Supremo con la CCMA es la campaña "Civisme", por la que la Generalitat ha llegado a sacar del Fondo de contingencia 3,43 millones de euros. El consejero de Presidencia, Jordi Turull, había pedido esta cantidad al entonces vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, Oriol Junqueras, "para una campaña de publicidad institucional para potenciar el civismo, promover los valores de la democracia, el bienestar social, la cultura de la paz y la solidaridad, con la voluntad de dar un nuevo impulso a las políticas sociales y de fomento de la democracia". Fue el 25 agosto de 2017. 

"Efectivamente, su contenido y la propia existencia de esta campaña (...) estaban directamente relacionados con el referéndum", ha argumentado el fallo de los jueces del Supremo liderados por Manuel Marchena, que desgranan los tres contenidos de los anuncios que se emitieron en medios de la CCMA. "Las continuas negativas de los acusados acerca de su relación con el referéndum de 1 de octubre son para la Sala tan legítimas como insostenibles", ha apuntado la sentencia, que hace referencia a la "decidida intencionalidad" de la celebración de la consulta ilegal, la "estratégica ocultación de su preparación" y, lo que es "especialmente relevante, las existencia de correlativas expensas invertidas en el acto".

Turull negó entonces que esta campaña tuviera relación con el referéndum. "Con celeridad notable, el 28 de agosto fue informado por la Dirección General de Presupuestos y también por la Interventora General, negando relación de esta modificación presupuestara con el referéndum", señala la sentencia.

"Efectivamente, su contenido y la propia existencia de esta campaña (...) estaban directamente relacionados con el referéndum"

Horas más tarde, se inicia "el trámite del expediente de la campaña de publicidad institucional para potenciar el civismo". El proceso se realizó mediante un concurso de adjudicación, pero quedó "frustrado" con "notable celeridad". El 7 de septiembre, se declara el concurso desierto, pese a las ofertas de Carat y Focus Media. A Carat se le había notificado la adjudicación tres días antes, según un correo de Fernando Boloix Bagó, consejero delegado de Dentsu Aegis Network, perteneciente a Carat España.

El 5 de ese mes, un día antes del debate sobre las leyes de desconexión, Focus Media y Carat renuncia al concurso debido a que"los medios consideran que se trata de una campaña política; más explícita en el caso del segundo". En caso de emitirse, "había de acudir a tarifa normal, sin el descuento establecido para las campañas institucionales". Carat se acoge a "problemas reputacionales".

Los medios que se negaron a emitir la publicidad se negaron a emitir la publicidad por "aplicar las tarifas homologadas para anuncios institucionales. Exigían tarifa ordinaria, al considerar su contenido político, por lo que no podían soportar el sobrecosto". 

Pese a ello y con el concurso desierto, la matriz de TV3 y Cataluña Radio difundieron los anuncios y sus webs, así como sus redes sociales. La CCMA emitió dos facturas, una de 93.179,56 y otra de 184.624,85 euros. Las facuras fueron aportadas por Núria Llorach, entonces presidenta de la CCMA y ahora de la Forta.

Marchena ve "comprensible" las evasivas de Mestre  

El Supremo carga así contra Mestre Anguera, que dio "evasivas" durante su comparecencia y negó que había emitido dichas facturas. En su testimonio, dijo no recordar nada de lo ocurrido, una actitud comprensible a la vista del inequívoco contenido incriminatorio de esos documentos".

La Sala del Alto Tribunal también hace referencia al "ilustrativo informe" de la Intervención General de la Generalitat, fechado el 20 de febrero de 2018. "El Director de la CCMA manifiesta que ambas facturas corresponden a la difusión de la campaña institucional relacionada con el referéndum del 1 de octubre de 2017", señala el referido texto, realizado por el Responsable de Difusión Institucional de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Jaume Mestre Anguera. "Ambas facturas fueron remitidas por correo electrónico al departamento de la Presidencia sin obtener acuso de recibido", destacaba el informe.

"La detallada reclamación" de las facturas deja en evidencia la vinculación con el 1-O

El administrador único de la CCMA dio una "detallada reclamación" del importe a la responsable de la Directora de Servicios Generales, del Departamento de Presidencia de la Generalidad de Cataluña, el 19 de febrero de 2018. "Ambas facturas se introdujeron en la plataforma de "Suministro Inmediato de Información del IVA", pero la orden tuvo que darla Turull, "no solo por la trascendencia que conllevaba la decisión, sino en atención a la confianza mantenida a ese concreto responsable de difusión institucional".

Por este motivo, "existe coincidencia en la explicación del origen de esa campaña, en su finalidad y en los responsables del encargo". Pese a ello, Presidencia "niega la realidad" de ese servicio y toda responsabilidad en los gastos derivados del referéndum, y lo hace de forma persistente.

Este argumento da paso a la malversación por la que han sido condenados los líderes independentistas. "Los acusados" tienen que asumir "en sus declaraciones las consecuencias de su actos", tumbando así el mantra de que se había ejecutado en virtud de un supuesto mandato popular, y "reiteradamente" eluden "esa responsabilidad con la inasumible pretensión de que las actividades preparatorias del referéndum surgieron como un brote de germinación espontánea, sin actividad humana alguna".

"Todo ello, a pesar de realizarse esa campaña en el ámbito administrativo propio de los diversos declarantes. Después, ante la tozuda realidad de su emisión y en abierta contradicción con el concertado discurso y con las razones esgrimidas de forma concordada con adjudicatarios y medios, se indica que la publicitación del referéndum correspondía a compromisos y obligaciones del servicio público que había emitido los anuncios", ha afirmado la sentencia.

"Los acusados" tienen que asumir "en sus declaraciones las consecuencias de su actos"

Y todo, "en el marco de una actividad administrativa de convocatoria y celebración de una consulta que se
encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional, con advertencia expresa a todos los miembros del Gobierno de la Generalitat para que se abstuvieran de realizar cualquier acto contrario a su deber de impedir lo que era presentado como un referéndum de autodeterminación".

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