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El Liberal

CDR: ¿Libertad o prisión? A vueltas con la prisión preventiva.

Agentes de la Policía Nacional tratan de dispersar a los centenares de personas que se están concentrando en la plaza de Urquinaona en una nueva protesta convocada por los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR).

Eloi Castellarnau Fort, es abogado penalista, con más de 10 años de trayectoria profesional en exclusiva dedicada al derecho penal.

Una vez más, y relacionado con el procés, vuelve de nuevo al escenario la figura de la prisión preventiva. Dicha figura ha sido discutida y analizada en la causa principal, si bien ahora, y en íntima relación con las manifestaciones que han tenido lugar en Catalunya durante la pasada semana, toma posición y protagonismo. Ahora bien, ¿En qué consiste y cuáles son sus requisitos legales? Como todo en derecho penal está regulado, en este caso, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), Art. 502 y siguientes.

Es presumible, que en cuanto amainen las protestas, se sucedan los autos decretando la libertad de los encausados

El legislador quiso vertebrar la figura en una doble condición, (i) la existencia de unos requisitos previos, conditio sine quanon, para su adopción (ii) aun existiendo los requisitos, que además persiga una de las 3 finalidades concretas. Así, deberán concurrir de manera imperativa (a) que aparezcan indicios racionales de criminalidad respecto de la persona quien se haya de dictar el auto (de prisión) (b) que en la causa existan hechos que revistan el carácter de delito sancionado con pena igual o superior a dos años de prisión o bien, con duración inferior si el encausado tiene antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación.

¿Qué se ha buscado con ese escenario material? Pues bien, el legislador ha optado por una copulación de criterios. Obliga al juez a motivar razonadamente la existencia de ambos presupuestos, sin los cuales, el instructor que haya de decidir sobre la libertad de una persona custodiada en detención policial, no podrá, siquiera, plantearse la adopción de la misma. Ahora bien, aun concurriendo dichos requisitos, la prisión preventiva deberá contener alguna de las tres (más una) finalidades a ella asociada. Ello se traduce en que, a pesar de que pudieran darse las condiciones objetivas, si el magistrado no observa que la prisión preventiva fuera a reunir alguna de las finalidades establecidas en la Ley, tampoco podrá acordarse. Así, se liga la prisión preventiva a (a) asegurar la presencia del investigado en el proceso (el llamado riesgo de fuga) (b) evitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas de la causa en que se investigara y (c) evitar que el encausado pudiera actuar contra bines jurídicos de la víctima. Además, se añade un ordinal segundo, en el que también se podrá acordar para evitar que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos (riesgo de reiteración delictiva).

Hasta el momento, la casi treintena de personas que han ingresado en prisión preventiva por las manifestaciones, tienen un nexo común: la reiteración delictiva, en el contexto de protesta social

Debemos pensar pues, que la prisión preventiva es el último de los resortes que el magistrado o juez tendrá para cumplir con aquellas finalidades que le impone la Ley. Existen medidas alternativas (retirar el pasaporte, prohibir salir del territorio nacional, firma ante el juzgado, prisión eludible bajo fianza, pulsera telemática, etc,.), que a priori siempre serán más aconsejables, siendo la prisión preventiva la última opción, si se objetiva que ninguna de las medidas alternativas será efectiva. La última reforma de la LECrim, estableció una serie de modificaciones que permiten flexibilizar requisitos y finalidades con el fin de atacar el fenómeno de la multireincidencia por delitos menores (caso de los carteristas), cuyas penas no superan en la mayoría de ocasiones los dos años de prisión, y ello implicaba la imposibilidad material de decretarla, para, por ejemplo, delincuentes con múltiples antecedentes penales (aquello tan manido de, ¿cómo puede ser que no vaya a prisión si lo han detenido 25 veces…?). Y así, en el caso de los manifestantes de Cataluña, ¿cómo aplicamos todo lo anterior?

Primero, perfil del detenido. Son sustanciales las circunstancias personales de los detenidos, a priori, gente joven, sin antecedentes penales, de familias acomodadas, con recursos económicos, con poco o nula trayectoria en la militancia política. No podemos orillar, en el caso concreto, que los dos requisitos iniciales se presumen como ciertos, ya que las detenciones de los investigados se practicaron in situ y los delitos asociados a sus conductas tales como, el atentado contra la autoridad (en el mejor de los casos) delito de terrorismo, si se integran en grupo criminal, delito de daños, etc., son delitos que superarán el límite punitivo de los dos años de privación de libertad. Quizás será más discutible la existencia de alguna finalidad concreta, unida a los dos requisitos.

Continuidad de las protestas

Hasta el momento, la casi treintena de personas que han ingresado en prisión preventiva por las manifestaciones, tienen un nexo común, en cuanto a fundamentación jurídica se refiere: la reiteración delictiva, en el contexto de protesta social. Es decir, los jueces instructores han decretado la prisión preventiva a personas carentes de antecedentes penales, por la continuidad temporal de las protestas y la muy alta probabilidad de que los detenidos vuelvan reincidir en los altercados. Es presumible, que en cuanto amainen las protestas, se sucedan los autos decretando la libertad de los encausados, o incluso, no es descartable que si los letrados recurren la decisión a la pertinente Audiencia Provincial, sean revisadas las situaciones personales. Como tampoco es descartable, que si se descubre o se imputan delitos graves, castigados con penas elevadas, puedan pasar una larga temporada en dicha situación.  

En el fondo, es una decisión personalísima del juez, que atañe a las circunstancias personales del investigado, que es única e intransferible, y que la defensa letrada juega un papel fundamental, debiendo hacer un esfuerzo para documentar todos aquellos elementos que le sean favorables. Sea como fuere es una decisión que no es inmutable, y que a lo largo de todo el proceso, puede sufrir variaciones, o lo que es lo mismo, que no es descartable que sean puestos en libertad en un plazo no muy alejado.

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