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Economía

Las comunidades de vecinos no pueden prohibir pisos turísticos que ya funcionan

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece, sin embargo, que los acuerdos para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos para prohibir los usos turísticos son válidos siempre que se adopten con el quórum que establece la ley

La mayor parte de los apartamentos turísticos se encuentran en destinos vacacionales tradicionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afectan a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones.

En una sentencia de casación, la sala civil y penal del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por un propietario de apartamento turístico y establece que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos para impedir ese uso no le vincula, desde el punto de vista del derecho civil catalán.

La sentencia

La sentencia establece, sin embargo, que los acuerdos para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos para prohibir los usos turísticos son válidos siempre que se adopten con el quórum que establece la ley.

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