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Economía

El Supremo obliga a Sareb a pagar casi siete millones a una promotora en concurso

Javier García del Río.

Nuevo frente para Sareb. El Tribunal Supremo ha obligado a la entidad a devolver cinco millones de euros, más costas, a la promotora Proinsa, que tras entrar en concurso de acreedores interpuso una acción rescisoria contra el 'banco malo'. Esta litigiosidad bancaria es bastante desconocida por la sociedad, pero genera en ocasiones mayores costes que las cláusulas suelo. 

Este caso se trata de un pleito heredado de Caja España con dos compañías relacionadas con el ladrillo -Teconsa y Proinsa- y que pertenecían al mismo grupo. En 2009, la caja ya mencionada exigió una garantía para financiar a Teconsa. Para obtenerlo, Proinsa tuvo que pignorar a través de un producto financiero -una prenda de derechos de crédito derivados de una imposición a plazo fijo- por cinco millones de euros en garantía del pago de las obligaciones de Teconsa

Más tarde, Proinsa entró en concurso de acreedores y presentó una demanda de acción rescisoria para que esa garantía quedara sin efecto. Y es que esta promotora no recibió ninguna contraprestación pese a que tenía trabado en favor de Caja España cinco millones de euros. Esta sentencia se perdió en un juzgado de Primera Instancia, se ganó en la Audiencia Provincial y finalmente el Tribunal Supremo ha terminado por dar la razón a la empresa en concurso. 

Los argumentos del Supremo

"Cada una de las sociedades integradas en el grupo tiene una personalidad jurídica, y un patrimonio, independiente de las demás, que constituye un centro de imputación individualizado de relaciones jurídicas", explica la sentencia, que añade que "el grupo de sociedades, como tal, carece de personalidad jurídica propia, y por tanto de un patrimonio propio". 

Es decir, que la antijuridicidad reside en el otorgamiento de una garantía financiera por parte de una mercantil, en este caso Proinsa, que posteriormente a la constitución de dicha prenda sobre saldo, acabaría declarándose en concurso de acreedores y cuyo fin único fue permitir el acceso a financiación bancaria a una sociedad tercera (Teconsa), tal y como explica a este medio Alejandro Rey Suañez, socio de A. Bercovtiz Alvargonzalez Corcelles & García-Cruces abogados, bufete que ha ganado dicha sentencia. 

"En este caso el hecho de que las dos sociedades implicadas pertenecieran a un mismo grupo de empresas no hace desvirtuar la conclusión que permite alcanzar la solución rescisoria de la garantía. Sino que el hecho diferenciador reside en la gratuidad de la garantía prestada, esto es, la sociedad que constituyó la prenda sobre un importante saldo en cuenta, cinco millones, no recibió ninguna contraprestación pese al "enorme sacrificio patrimonial que supondría la constitución de la prenda", explica el abogado.

La promotora Proinsa y la constructora Teconsa eran las grandes compañías del grupo empresarial de la familia Martínez Núñez y ambas entraron en concurso de acreedores durante la crisis. Teconsa solicitó su entrada en concurso en septiembre de 2010. El grupo reconoció deudas de al menos 204 millones de euros que correspondían mayoritariamente a proveedores y a entidades financieras. 

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