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Economía

El Supremo abre un reclamo de 6,7 millones a Marbella por un apaño del gilismo en 1996

"El ayuntamiento de Marbella de la era Gil se nos acercó para ofrecernos un convenio que acabamos suscribiendo, allá por 1996. Nosotros les dábamos locales y ellos tramitarían unos permisos que nos permitirían construir unas 60 viviendas. Nosotros dimos los locales inmediatamente después de firmar el convenio, los pasaron a utilizar entes públicos, como la Universidad Nacional de Educación a Distancia y asociaciones, e incluso algunos privados. Pero los permisos de viviendas para nosotros nunca llegaron", narra a Vozpópuli Manuel Álvarez, del grupo inmobiliario IM-Jardines. 

El grupo inmobiliario marbellí, actualmente con un patrimonio neto de 4,5 millones de euros y una facturación anual que no llega al medio millón, ha recibido esta semana el espaldarazo del Tribunal Supremo tras una década de reclamaciones en los juzgados.

El Supremo afea al juzgado de primera instancia y el TSJA haber desestimado inicialmente la reclamación de IM-Jardines

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha exigido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que delibere sobre las indemnizaciones que corresponden a los Álvarez por incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Marbella del convenio urbanístico sellado por la gestión de Jesús Gil y Gil entre 1996 y 1997 con el grupo IM. 

El equipo municipal del gilismo, que acabó dejando el Consistorio en 2002, jamás pudo implementar el plan de ordenación urbanística que prometió a los Álvarez.

"Nos sentimos estafados"

"El ayuntamiento se quedó con nuestros locales desde el principio. Luego llegaron los problemas de la gestión Gil, los problemas con las administraciones superiores, que frenaron sus planes urbanísticos, y los reveses judiciales", cuenta Álvarez.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga denegó en 2003 la aprobación definitiva de la revisión del Plan Urbanístico PGOU de Marbella en la que se incluían los compromisos del gilismo con los Álvarez. "En 2010 se aprobó el nuevo plan de ordenación urbanística de la ciudad, ya sin Gil, que no nos permitía construir viviendas donde se nos había prometido y nos quedamos sin nada. Sin las viviendas y sin los locales. Nos sentimos estafados por el ayuntamiento", afirman desde el grupo inmobiliario.

Los Álvarez reclaman como indemnización los locales o una cantidad de dinero equivalente al valor de los mismos

Hasta ahora se habían topado con la negativa del ayuntamiento malagueño de hacerse cargo del incumplimiento de los Gil. Los Álvarez reclaman como indemnización los locales o una cantidad de dinero equivalente al valor de los mismos.

6,7 millones...y jurisprudencia para el melón pre-2015

Dicha indemnización sería de 6,7 millones de euros (4,83 millones por los bienes, 1,68 millones por lucro cesante y 146.329 por gastos incurridos), según reclama el demandante y se recoge en el propio auto del Supremo, que afea al TSJA haber desestimado inicialmente la reclamación de IM-Jardines por considerarla preescrita.

El Ayuntamiento y el TSJA entendían que el plazo de reclamación había de regirse por la Ley General Presupuestaria, de cuatro años, y que dicho plazo, en este caso, había comenzado tras la denegación inicial de la Comisión Provincial de Málaga a la revisión del plan urbanístico en 2003, y no una vez conocida la revisión definitiva del plan urbanístico en 2010.

Aunque un convenio pueda verse no cumplido en aras del interés general, lo que no puede producirse de modo alguno es que la Administración acabe viéndose enriquecida de manera injusta"

"El enriquecimiento injusto puede ser importante a la hora de decidir el asunto (...) Aunque un convenio pueda verse no cumplido en aras del interés general, lo que no puede producirse de modo alguno es que la Administración acabe viéndose enriquecida de manera injusta, en perjuicio de la otra parte firmante del convenio, al no ejecutar las obligaciones a las que se ve abocada", esgrime el Supremo, que pide al TSJA deliberar sobre las indemnizaciones correspondientes a este caso.

En su auto, el Supremo ha sentado que el plazo de prescripción de reclamos en los supuestos de incumplimiento de los convenios urbanísticos es el previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil -de quince años para las reclamaciones presentadas antes de 2015, cuando se introdujo la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo el plazo a cinco años-, y no el de cuatro años que contempla el artículo 25.1 de la Ley General Presupuestaria a la que se ciñó el TSJA. 

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