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Economía

El Supremo dicta que Hacienda no puede discriminar a los mayores en la Campaña de la Renta

Estima el recurso de Aedaf contra la Orden de Hacienda con el Modelo de declaración del IRPF de 2018, lo que afecta a recargos y sanciones respecto a esa Campaña de la Renta

María Jesús Montero asiste a la presentación de una agrupación empresarial del sector de la automoción
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. EP

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra la Orden de Hacienda con el Modelo de declaración del IRPF y Patrimonio de 2018 y ha anulado la obligación de presentar la declaración de la Renta por vía electrónica. De esta forma, la Campaña de la Renta de 2022 que acabó el pasado 30 de junio debe ser la última sólo electrónica en la que se discrimina a las personas mayores. En una sentencia notificada este jueves, el TS establece que no hay base legal suficiente para imponer a todos los ciudadanos una declaración exclusivamente electrónica.

La sentencia que ha avanzado Esaú Alarcón, promotor del recurso, en Twitter, afectará a recargos y sanciones de esta Campaña de la Renta.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria (LGT) reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

"La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que en el artículo 96.2 de la LGT se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente", subrayan los magistrados.

Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF "permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho".

"Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos", añaden los jueces.

Desde la Asociación se destaca que "la labor de depuración del ordenamiento que viene llevando a cabo Aedaf en los últimos años está acompañada además de la defensa y salvaguarda de los derechos de los ciudadanos: la Agencia Tributaria no es ajena a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los contribuyentes y debe cumplir con la normativa, igual que el resto de Administraciones".

Como avanzó Vozpópuli, el Supremo consideró en el auto de admisión que la obligación de presentar la declaración de la Renta de forma telemática podía ser ilegal El auto en el que admite a trámite el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra los Modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018 no se limitó a cumplir con el trámite, sino que fue mucho más expresivo y dedicó bastante espacio a argumentar la pertinencia del caso y su interés jurídico y social.

En este sentido, aunque los recurrentes no lo mencionaban en el recurso, el auto del TS aludió al movimiento que se ha generado contra la exclusión de los mayores en la atención de los bancos: "No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada “brecha digital” y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica".

Así, el Supremo recordó que "esta campaña ha generado que se registren distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios".

En 2012 acabaron las declaraciones a bolígrafo y, en 2018, la predeclaración que luego se llevaba al banco. Desde 2018 es obligatorio presentar la declaración de la Renta, a la que han estado llamados en su última edición 22,9 millones de contribuyentes, de forma telemática. A esta situación se llegó después de que se fueran estableciendo determinados colectivos que estaban obligados a presentar la declaración por vía electrónica.

Un folleto online de ayuda

¿Qué ha hecho la Agencia Tributaria (AEAT)? La primera reacción vino de Rosa Prieto, directora del Departamento de Gestión. En el XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que se celebró el pasado octubre en Granada, declaró que facilitar la declaración de la Renta a las personas mayores sería un "retroceso". "No podemos ir hacia atrás, no se entendería", sostuvo, ya que cree que intentar ayudar a los mayores sería "un retroceso" desde lo que considera el éxito de la digitalización total de la AEAT.

Pues bien, al día siguiente, Soledad Fernández Doctor, directora de la AEAT, cortó en seco este planteamiento y subrayó, antes de que se le preguntara, que la Agencia se siente concernida con los mayores y trabaja para ayudarles.

El pasado 11 de abril, en la rueda de prensa de presentación de la Campaña de la Renta, Fernández Doctor y Prieto mostraron entre las novedades "un apartado pensado para personas mayores de 65 años", que incluye un folleto de servicios de ayuda y un manual con la normativa de IRPF "que puede resultar de mayor interés para este colectivo".

"Las personas mayores cuentan con material divulgativo específico sobre los servicios de ayuda en la Campaña de la Renta y la normativa del IRPF que les afecta, en cumplimiento del protocolo de colaboración en materia de asistencia firmado con la Plataforma de Mayores y Pensionistas", informa la AEAT.

Es decir, todo lo que se ha hecho es incorporar una pestaña en la web con un folleto de información. Según Prieto, se respondería a dudas y se irían incorporando sugerencias.

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  • F
    Fernandoo

    Desde la pandemia no hay manera de conseguir el manual de renta en papel, no en pdf, en papel como antes.