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Economía

La subida de tipos del BCE presiona a las empresas y multiplica por cinco su factura fiscal

Una anomalía del sistema fiscal español en la limitación de gastos financieros ahoga a las empresas si hay subidas de tipos y puede llevarles a tipos efectivos del 100%. Alemania y EEUU lo evitan con cláusulas de escape

El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

El marco fiscal español tiene una anomalía que va a tensionar fuertemente a las empresas en la subida de tipos. Las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades se endurecieron drásticamente con el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. Entonces Hacienda aseguraba que esta subida del Impuesto sobre Sociedades acercaba a España al modelo alemán. Era verdad, y también al camino del veto a las deducciones empresariales que impulsa la OCDE de manera creciente. Pero lo que no decía el Fisco es que Berlín, y también Washington, pues EEUU y otros países tienen un modelo parecido, incluyen en esta limitación una salvaguarda para las empresas o cláusula de escape si se producen subidas de tipos como las que se están ordenando en un escenario de inflación desbocada. Este jueves, la próxima.

Una salvaguarda que España no tiene. La subida de tipos del BCE ya presiona a las empresas y puede multiplicar por cinco su factura fiscal. A la espera de cómo se vaya sustanciando, los expertos calculan que puede elevar su tributación más de 60 puntos y llevar su tipo efectivo a cerca del 90%. Este jueves el Banco Central Europeo puede ordenar una subida de 0,75 puntos, que se sumaría a la de 0,50 de julio. En todo caso, será de otros 0,50. La Fed ya ha subido 0,75 puntos por segunda vez en dos meses

Jesús Quintas, consultor de Equipo Económico e inspector tributario del Estado en excedencia, es uno de los mayores expertos en esta deducción y en el efecto de la subida de tipos, del que viene advirtiendo desde hace años.

Una empresa que esté soportando una deuda con un coste medio del 3% anual y que la carga financiera suponga exactamente el 30% del Beneficio Operativo ajustado en la forma antes indicada no podrá deducirse fiscalmente el incremento de gastos financieros derivados de la elevación de tipos de interés, incluso si mantiene su nivel de endeudamiento, avisa Quintas.

Ello dará lugar a que el tipo de tributación efectivo ascienda al 35% desde el 25% si el coste medio pasa a ser del 5%; al 58,33% si pasa a ser el 7%; y al 87,50% si pasa a ser el 8%. A partir de aquí, la empresa tendrá que pagar un impuesto superior al Beneficio Bruto (antes del Impuesto sobre Sociedades) obtenido. Lo que arroja tipos del 100% o aberraciones contables con tipos negativos, explica.

"Las empresas lo van a pasar muy mal, especialmente las empresas en crisis o con plazos dilatados de maduración de sus inversiones, la subida se perfila muy vertical. Van a tener que pagar impuestos con resultados negativos", avisa, y ello, lamenta, "en un marco internacional muy competitivo".

En el caso de las petroleras, que ya tienen un tipo efectivo del 30%, y que en enero van a sumar el nuevo impuesto a energéticas que tramita el Congreso, la subida puede ser del 20%, a un tipo efectivo del 36% y, con tipos del 8%, a un 96%, rozando el 100%.

La medida más perjudicial

Las limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros se introducen en una primera versión en España en 1992, estableciendo que los gastos financieros del endeudamiento de una empresa con otras del mismo grupo no residentes que superaran tres veces el capital fiscal (fondos propios, sin considerar beneficios del ejercicio) no tendrían la consideración de gasto deducible sino de pago de dividendos. Esto implicaba un desplazamiento de la carga tributaria del perceptor de los intereses (que no tributaría por ellos, al equiparse a dividendos) al pagador (que sí tributaria, al no ser deducibles los pagos, en virtud de tal equiparación), señala Quintas.

Entre las subidas de impuestos que lanzó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, en plena emergencia económica, incluyó la limitación tal como la conocemos, que se estableció en el 30% del beneficio operativo (antes de intereses e Impuesto sobre Sociedades), garantizando un umbral de un millón de euros, respecto del que no se aplicable tal porcentaje. Además, la limitación se amplió al conjunto de todos los gastos financieros, se correspondiesen o no con no residentes o con empresas del grupo.

La limitación elegida era siempre la más perjudicial para las empresas y la opción más restrictiva de la Directiva, además de no incluir la salvaguarda de la subida de tipos.

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