Quantcast

Economía

El SEPE ofrece una ayuda si tienes hijos de más de 16.000 euros al año: estos son los requisitos

La entidad ha establecido una serie de puntos que se deben cumplir para recibir la subvención

El SEPE ofrece una ayuda si tienes hijos de más de 16.000 euros al año: estos son los requisitos
El SEPE ofrece una ayuda si tienes hijos de más de 16.000 euros al año: estos son los requisitos EFE

El Servicio de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una nueva ayuda a aquellas personas que tengan bajo su tutela uno o varios hijos. El organismo autónomo que pertenece al Ministerio de Trabajo y Economía Social es el encargado de salvaguardar la economía de aquellas personas que por distintas situaciones no disponen de una trabajo y, por consiguiente, de un sueldo mensual. Y no solo eso, sino que también está en sus manos que todos los ciudadanos de nuestro país lleguen a fin de mes sin tener que hacer malabares o sin poder pagar las facturas.

Y es que España, al igual que el resto del globo, no atraviesa su mejor momento. La constante subida del IPC, los precios de los alquileres que asfixian a los más jóvenes hasta el punto de tener que volver a casa de sus padres, las consecuencias de la guerra de Ucrania, un conflicto bélico que parece eviterno... Todos estos factores han hecho que la economía en España esté bajo mínimos y que sea una tarea ardua mantener el estilo de vida de hace unos años. Todo esto, sumando que los sueldos siguen congelados y no ayudan a lidiar con la situación.

Aquí es donde entra en juego el SEPE. Una entidad que no solo tiene influencia en la búsqueda de empleo, sino que ofrece un paquete de ayudas para diferentes hipotéticos. El objetivo último de dichas subvenciones es conseguir que aquellas personas que van con el agua al cuello tengan una tregua. La prueba fehaciente de esto es la ayuda de más de 16.000 euros anuales para los padres.

Eso sí, debido a la picaresca española que siempre intenta aprovecharse de estos ingresos extras, el SEPE estableció una serie de requisitos que se deben cumplir a rajatabla para así evitar el fraude y que el dinero destinado recaigan en buenas manos. En este caso concreto, la ayuda es el Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva donde la cifra varía en función de las personas que entren en la ecuación.

A continuación, os contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir para que el SEPE te dé la ayuda de más de 16.000 euros anuales.

Los requisitos del SEPE para optar a la ayuda de 1.368 euros mensuales

Para que no exista el más mínimo margen de duda y posibilidad de hacer trampas, el SEPE decidió redactar un Real Decreto para especificar todos los hipotéticos y dejar por escrito todos los casos. Es por ello, que en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2020 resume todos los puntos que se deben cumplir:

1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:

1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.

4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • B
    Birmania

    Se podían gastar el dinero que nos quitan en crear empleo para que la gente pueda vivir sin mendigar paguitas. Y quien no quiera trabajar, que se busque la vida o emigre a otro sitio donde lo mantengan.

  • P
    PijoListo

    Las comas sirven para algo

  • B
    Bilbao

    Qué pena, como no tengo "hijos de más de 16.000 € al año", no podré solicitar la ayuda....