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Economía

Sánchez ultima el impuesto a los ricos pero exime a los oligarcas rusos de Patrimonio

Anuncia el impuesto a grandes fortunas mientras los extranjeros que invierten en inmuebles en España a través de sociedades quedan exentos del Impuesto de Patrimonio

Sánchez ultima el impuesto a ricos pero exime a los oligarcas rusos de Patrimonio
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. EUROPA PRESS

El Ministerio de Hacienda está ultimando el impuesto a grandes fortunas que ha anunciado en septiembre. En este mismo mes, ha dictado una decisión vinculante que exime de tributar en el Impuesto de Patrimonio a extranjeros que invierten en inmuebles en España a través de sociedades, como es el caso de los oligarcas rusos. Este criterio llama la atención que se mantenga ahora mismo, en plena redacción del impuesto a grandes fortunas, que anuncia que pretende neutralizar la exención del de Patrimonio en la Comunidad de Madrid y en Andalucía, y en plena campaña del Gobierno contra 'los ricos'. La bonificación que el Ejecutivo reafirma ahora beneficia además a inversores como los oligarcas de Putin.

Se trata además de una doctrina favorable a los no residentes que invierten a través de sociedades, mientras el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto a grandes fortunas que se prepara afectan muy especialmente a españoles que no utilizan sociedades para canalizar su inversión, es decir, a contribuyentes menos sofisticados y con menor capacidad de elusión.

Este criterio no es nuevo, en concreto, lo asumió Hacienda en 2021, pero justo ahora se reafirma en él ante una nueva pregunta de un contribuyente alemán que tiene un inmueble en Mallorca a través de una sociedad. El cambio de doctrina se dio, por lo tanto, con la Hacienda de Pedro Sánchez, porque la de Mariano Rajoy sostenía que había que gravar a estos contribuyentes. El nuevo enfoque se asumió después de que se pronunciara a favor de los contribuyentes una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares de 2020. El Tribunal Supremo no ha tratado este asunto.

Del número de consultas planteadas a la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, se desprende que el asunto inquieta a los contribuyentes, que preguntan al Fisco reiteradamente por él. Sus pronunciamientos o consultas vinculantes son ley para casos como el que trata.

La última consulta, la V1947-22, atañe a un residente fiscal en Alemania al que será aplicable el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

Conforme al Convenio, España tiene potestad para gravar, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio de no residentes constituida por acciones o participaciones en una sociedad alemana, cuyos activos consistan al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España o por acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su propietario, directa o indirectamente, el derecho de disfrute de bienes inmuebles situados en España.

Es decir, el Convenio avala la interpretación más restrictiva para el contribuyente. El problema lo plantea la Ley española del Impuesto de Patrimonio que, según interpreta el TSJ de Baleares y ha sumido Hacienda desde 2021, establece que España no tiene potestad para gravar, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio del consultante que estuviese constituida por acciones o participaciones en la sociedad alemana.

"El gravamen en España de la propiedad de acciones o participaciones de las sociedades a las que se refiere el párrafo anterior requiere que exista una norma interna que grave efectivamente la propiedad de tales acciones o participaciones [...] El Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español", establece Tributos.

El Impuesto de Patrimonio grava a residentes por su patrimonio mundial y a no residentes sólo por sus bienes en España. A partir de ahí, Hacienda puede considerar que si un extranjero tiene y disfruta bienes en España a través de una sociedad ésta es innecesaria, tiene una función instrumental, levantar el velo de la sociedad y gravar los bienes, lo que hacía hasta 2021, o que no cabe gravarlos.

Ley injusta

Luis Trigo, abogado experto en Fiscal, señala que el objetivo del Fisco es intentar gravar este tipo de situaciones pero que Tributos se ha encontrado con la interpretación del TSJ de Baleares, que entiende que la Ley española no permite hacerlo. Cree que para el Fisco es más fácil atacar los casos de un profesional que factura sus servicios a través de una sociedad, donde la simulación parece más clara.

Este fiscalista sí considera sin embargo que lo que debería hacer el Gobierno es modificar la ley, una norma "mal configurada que el Estado ha abandonado una vez que cedió el impuesto a las comunidades autónomas". Trigo ve injusto que los contribuyentes españoles deban pagar Patrimonio si su vivienda habitual supera los 300.000 euros, además de hacerlo por la de vacaciones, y que los extranjeros no tengan que hacerlo por viviendas vacacionales.

La compra de viviendas por parte de extranjeros ha crecido de forma sostenida en la última década. Ahora mismo, ya compran más inmuebles que antes de la pandemia y se acercan al porcentaje que suponían entonces. En 2019, se vendieron 84.263 viviendas a extranjeros, el 16,9% del total, según el INE, lo que en 2021 alcanzó las 86.524, el 15,3%. 

El impuesto a grandes fortunas que anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el 22 de septiembre será temporal para 2023 y 2024 y afectará a una riqueza neta superior a los 3 millones de euros -con las mismas reglas que el Impuesto de Patrimonio y manteniendo las exenciones a la empresa familiar, restando 300.000 euros de vivienda habitual-, con tres tramos: entre 3 y 5 millones, un 1,7%; entre 5 y 10, un 2,1%, y por encima de 10, al 3,5%. Según la ministra, "esta legislación evitará la doble imposición porque la cuota que se abone en las comunidades será totalmente deducible". El Fisco estima que el potencial recaudatorio es de 1.500 millones y los contribuyentes afectados, 23.000, el 0,1%.

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  • V
    valdeves

    Cuando lo único que se pretende es recaudar sin sentido alguno suelen ocurrir estas cosas. No se puede legislar sin haber estudiado los temas como es debido y soltar en un mitin que se va a poner un impuesto, bien para dañar a unas comunidades o bien para quedar bien ante su electorado