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Economía

Los exdueños de Sánchez Romero no podrán competir con El Corte Inglés en dos años

Como condición del contrato de compraventa, la operación incluye un pacto de no competencia y otro de no captación, según consta en el expediente de la CNMC

El Corte Inglés
El Corte Inglés. Europa Press

Los anteriores propietarios de Sánchez Romero, la cadena de supermercados que es ya propiedad de El Corte Inglés, no podrán competir contra esta parte de la compañía de grandes almacenes en los próximos dos años. Así consta en el expediente publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) junto con la autorización de la operación, fechada a finales de septiembre.

En concreto, fue a principios de julio cuando El Corte Inglés anunció la compra de esta cadena de supermercados, con diez locales en Madrid, que compite en el segmento premium de la alimentación. No obstante, no fue hasta la primera semana de septiembre cuando la CNMC comenzó a analizar la operación, que decidió autorizar tras considerar que no limitaba la competencia en la capital.

Dicha operación conlleva, además, varias restricciones accesorias, firmadas por vendedores y compradores. La compraventa consistía en la toma de control exclusivo por parte de El Corte Inglés del 100% del capital social de Supermercados Sánchez Romero, por un importe que aún no ha trascendido. Los vendedores de las acciones son Camino de la Alcornosa S.L.; Retail & Business Partners S.L.; Tocorr Anboto de Inversiones S.L.U.; Lothar Alexander Harings; y Blues Sea Investments, S.L.U.

No obstante, los vendedores están afectados por el pacto de no competencia que se anexa al acuerdo de compraventa, por el que están obligados a "no competir, durante un periodo de dos años, en el ámbito geográfico de las actividades de la sociedad vendida -Sánchez Romero-, en particular, se obligan a no ser empleado, contratado, interesado o implicado en ningún negocio que compita con la sociedad vendida".

Además, recoge el expediente, tampoco podrán "tratar con la clientela de la sociedad vendida o la clientela de esta última con la intención de ofrecer servicios o productos que puedan competir con el negocio de la sociedad vendida, utilizar las palabras Sánchez Romero Supermercados o cualquier signo distintivo susceptible de confusión. Entre las limitaciones, tendrán prohibido también "tratar, solicitar o atraer a cualquier proveedor que hubiese sido proveedor de la Sociedad vendida si causa el cese en el suministro o un cambio significativo en las condiciones de suministro".

Junto con estas restricciones, también queda firmado un pacto de no captación, que se traduce en que los vendedores están obligados, también durante un periodo de dos años, a "no ofrecer, ni directa ni indirectamente, empleo ni suscribir contrato de servicios o intentar atraer a consejeros, directivos empleados con alto cargo ejecutivo o directivo" de la sociedad vendida.

El ámbito geográfico de la cláusula de no competencia ha sido definido como el ámbito geográfico de las actividades de la sociedad. "Este tipo de pactos no suelen ser habituales en estas operaciones, pero de forma habitual el pacto se circunscribe a la no competencia en un círculo de 15 minutos en coche de cada tienda", apunta Pedro Rubio, socio de Andersen especializado en derecho de competencia, público y regulatorio. "Esta Dirección de Competencia considera que el ámbito material de la cláusula de no competencia, en lo relativo a las participaciones que no supongan control o influencia sustancial de una empresa considerada competidora del negocio y al ámbito geográfico de la misma, en lo que exceda el área de influencia de 15 minutos en coche desde cada establecimiento, van más allá de lo que, de forma razonable, exige la operación de concentración notificada, quedando por tanto sujeto a la normativa general aplicable a los acuerdos entre empresas", recoge la propuesta de CNMC.

Sánchez Romero y el segmento 'premium'

La compra de Sánchez Romero por parte de El Corte Inglés forma parte de su interés por reforzarse en el segmento premium, al que se dirige la cadena de supermercados, potenciándolo ahora bajo su ala. Enric Ezquerra, el director general de la cadena madrileña, seguirá vinculado a la compañía, por lo que es previsible que se mantenga un segmento similar en el que ha competido hasta ahora.

De hecho, se trata de una de las operaciones destacadas en el pasado ejercicio por los grandes almacenes, junto con la fusión de Viajes El Corte Inglés y Logitravel.

Con todo, la empresa se encuentra sumida en un proceso de diversificación plasmado en su plan estratégico hasta 2026. Dicho plan otorga gran protagonismo las cuatro nuevas líneas de actividad que se han puesto en marcha: El Corte Inglés Logistics (operador logístico integral de referencia); Sweno como operador móvil; Sicor para ofrecer a terceros servicios relacionados con la seguridad, servicios auxiliares y alarmas; y Sweno como comercializadora de energía, un lanzamiento que se encuentra actualmente paralizado a la espera de que se estabilice el mercado eléctrico.

A finales de octubre, El Corte Inglés anunció su alianza con Grupo Mutua por la que la aseguradora se hacía con el 8% del capital de los grandes almacenes. Además, el grupo se hará con el control de los seguros de la empresa que dirige Víctor del Pozo a través de la compra del 50,01% de cada una de las dos sociedades que desarrollan la actividad aseguradora de El Corte Inglés.

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