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Economía

Sánchez cambia la Ley y toma el mayor control sobre la inversión en España en democracia

Pedro Sánchez.

Nunca antes en democracia un Gobierno había acaparado tanto control sobre las inversiones en España como el de Pedro Sánchez. Ni siquiera durante el periodo en que el Estado gozó de la llamada acción de oro en empresas, golden share, entre 1996 y 2005, que permitía el veto de entrada de accionistas, se llegó tan lejos como ahora.

A través de reales decretos, para hacer frente al impacto económico y social provocado por el coronavirus, el Gobierno ha ido aprobando medidas urgentes que han modificado el régimen jurídico que afecta a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan "medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19", añadió un explosivo artículo 7 bis a su norma legal reguladora, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el control de las inversiones extranjeras.

Esta semana el Gobierno de Sánchez ha dado un paso más allá en esa normativa de control sobre la inversión exterior a través del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético. 

Grandes despachos internacionales y nacionales consultados por este diario consideran justificada la aprobación de medidas de protección ante inversores extranjeros dada la situación actual, pero advierten de las elevadas competencias asumidas por el Gobierno de Sánchez en este ámbito. "Solo Italia y Hungría han llegado tan lejos", comentan antes de añadir que alguna de las últimas medidas aprobadas puede ir incluso contra la normativa comunitaria.

Además, la falta de concreción en la redacción del último real decreto, o simplemente su ininteligibilidad, ha provocado que varios despachos y consultoras hayan enviado ya esta misma semana consultas a diversos Ministerios al respecto.

Veto a las inversiones europeas

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, publicado en el BOE un día después, refuerza aun más el control sobre las inversiones extranjeras adoptado anteriormente.

El nuevo real decreto, aplicable hasta el 30 de junio de 2021, amplía el régimen de suspensión de inversiones extranjeras en España a las inversiones procedentes de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando anteriormente estas estaban exentas.

"Esto no es un paso más allá, es un 'pasazo'", afirman fuentes jurídicas consultadas. "La Comisión Europea seguramente estará muy atenta a este punto", dicen las mismas fuentes, ya que se trata del aspecto más controvertido desde el punto de vista jurídico.

Esa limitación se aplicará a inversiones en empresas cotizadas en España, y en no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Según el Real Decreto se entenderá por "inversión extranjera directa" aquellas que pasen a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española o cuando adquiera el control de dicha sociedad.

Se permite que el Gobierno establezca exenciones a estas inversiones, pero no solo por el importe de las operaciones, sino también por tratarse de una "categoría de operación" concreta. Sin embargo, el Real Decreto publicado esta semana no concreta todavía cuáles son esas "categorías"; estas dependerán de su posterior definición reglamentaria, de lo que se encargará la Ministra de Industria, Reyes Maroto, que queda facultada para ello.

La modificación de otros de los artículos del anterior Real Decreto de marzo también han llamado la atención de los expertos consultados.

Ambigüedad del Real Decreto

El nuevo Real Decreto modifica, por ejemplo, la letra c) del artículo 7 bis. 3, vetando las inversiones "si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España". Las fuentes con las que ha contactado este diario advierten sobre la extensión de la expresión "si existe un riesgo grave".

También se ha modificado otro de los artículos suspendiendo la inversión extranjera en "servicios estratégicos de conectividad", lo que, apuntan algunos de los abogados consultados, no queda claro a qué puede referirse, como tampoco queda muy claro a qué se refiere con "tecnologías clave para el liderazgo", otro de los servicios sobre los que se suspende la inversión extranjera.

Ha llamado la atención otra de las modificaciones incluidas en el real decreto del 17 de noviembre, la que también suspende la inversión extranjera en actividades "incluidas las telecomunicaciones", lo que podría suponer la imposición de un veto a la adquisición de cualquier operador de telefonía.

Otro de los sectores que también ha visto alterada su redacción es el referido a las inversiones en medios de comunicación. En el primer real decreto, el Gobierno se limitó a hablar de "medios de comunicación". Ahora, se añade que se excluye de su ámbito subjetivo los servicios de comunicación audiovisual, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Los juristas consultados también apuntan que persisten dudas sobre a qué se refiere el Gobierno cuando habla de "sectores con acceso a información sensible". El nuevo real decreto no amplía este apartado y desde algunos despachos recuerdan que la mayoría de empresas tienen acceso y control sobre datos, por lo que en la práctica esto podría aplicarse a un elevado número de compañías y creen que habría que delimitarlo con mayor claridad.

Inversión pública

Al mismo tiempo que el Gobierno ha ido ampliando su poder sobre el control de las inversiones extranjeras en el país, ha extendido su presencia como inversor o prestamista en empresas privadas, a través de mecanismos como el del fondo de rescate de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Se está produciendo de esta manera un movimiento inverso al de privatización que impulsaron los Gobiernos de Felipe González y José María Aznar.

"Es preocupante el nivel de control alcanzado", comentan en otro gran despacho internacional presente en España. "El tema del fondo de la SEPI depende de cómo se hagan las inversiones", señala. "Si realmente es a través de préstamos subordinados a los acreedores, es decir, que en caso de insolvencia cobraría después que los demás acreedores y antes que los dueños, y sin derecho a voto, entonces todo correcto, se pone dinero a riesgo sin control de las empresas", explica. "Pero si inyectan el dinero como capital, con voto y voluntad de mando, sería horrible", añade.

"En todo caso", apuntan desde más de uno de los despachos consultados, "se están ya aprobando operaciones de rescate, pero el dinero todavía no llega, no llegará hasta junio, y en muchos casos puede ser demasiado tarde, las empresas que ahora requieran inversión si no la consiguen hasta junio es posible que terminen siendo propiedad de los acreedores".

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