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Economía

¿Qué diferencia hay entre la jubilación anticipada y la prejubilación?

Si estás pensando en dejar tu trabajo antes de tiempo, tienes que tener en cuenta el dinero que puedes perder y cómo hacerlo en las mejores condiciones

¿Qué diferencia hay entre la jubilación anticipada y la prejubilación?

Aunque se trata de dejar el trabajo, no son iguales. Las diferencias entre la jubilación anticipada y la prejubilación son importantes y es necesario conocerlas para no perder dinero y afrontar el retiro de la mejor manera posible. La principal diferencia entre ambas opciones es que el trabajador que se prejubila se encontrará en situación de desempleo, mientras que en la jubilación anticipada puede empezar a cobrar la pensión a una edad más temprana.

Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se está elevando gradualmente un mes al año para que desde el año 2027 la edad real de jubilación sean los 67 años. Aunque estos son límites no son fijos, ya que la Seguridad Social ofrece la posibilidad de que un trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, es lo que se conoce como jubilación anticipada y supone una reducción de la cuantía de la pensión.

Esta posibilidad puede ser por la voluntad del propio trabajador o por otros motivos, como por ejemplo un despido colectivo por causas económicas. En esta situación, un trabajador podrá jubilarse en las siguientes condiciones:

  • El despido debe producirse en los cuatro años previos a la edad ordinaria de jubilación.
  • El trabajador deberá tener cotizados 33 años a la Seguridad Social.
  • El trabajador tendrá que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de empleo durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de publicación.

En el momento en que se produzca la jubilación se aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre, un coeficiente reducción de la pensión en función de los años cotizados por el trabajador:

  • Un coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Cuando no se cumplen los requisitos

Tras un despido colectivo, algunos trabajadores no pueden acceder a la jubilación anticipada por cuestiones de edad o por no acreditar el número suficiente de años cotizados, por lo que puede acordar la baja en la empresa a cambio de una indemnización.

Este dinero, acordado con el empresario se cobra junto a la prestación por desempleo o por el subsidio de desempleo, hasta tener opciones de acceder a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los anteriores requisitos.

En este caso, el trabajador se encuentra en desempleo. La prestación de desempleo no protege todo el período de tiempo que el trabajador vaya a estar desempleado, ya que solo se puede percibir hasta un máximo de dos años.

La duración de la prestación depende de los días que el trabajador haya cotizado en los seis años anteriores a la situación de desempleo. Se establece un periodo mínimo de 360 días para acceder al paro y un máximo de 2.160 días para cobrarlo hasta dos años.

Una vez agotada la prestación por desempleo, el trabajador puede pasar a percibir el subsidio por desempleo. Para los trabajadores mayores de 52 años, el subsidio por desempleo puede ampliarse hasta que el trabajador cumpla la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación ordinaria.

Los trabajadores que se encuentren en esta situación de desempleo y cobrando el subsidio para mayores de 52 años pueden acordar con la Seguridad Social un convenio especial por el que seguirán cotizando.

Por su parte, la empresa tendrá la obligación de financiar el convenio especial con la Seguridad Social, si en el despido colectivo ha incluido a trabajadores con 55 o más de edad (que no tengan la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967).

Acuerdo con la empresa

La prejubilación es fruto de un acuerdo entre la empresa y el trabajador. El empleado deja de trabajar antes de la edad de jubilación que le tocaría por ley. Una vez prejubilado, el empleado cobrará un porcentaje pactado con la empresa, que suele oscilar entre el 60% y el 80% del salario que percibía cuando estaba en activo y que complementará junto a su prestación por desempleo hasta que se jubile y pase a cobrar la pensión.

La prejubilación suele ser un recurso usado por los empresarios para reducir sus costes laborales, además, el empleado se puede retirar unos años antes sin dejar de cotizar para su pensión, aunque tiene que renunciar a una parte de su salario. No existe una edad máximo ni mínima para acceder a la prejubilación y puede ser una situación que se puede alargar en el tiempo.

Una persona que se encuentre en esta situación no tiene un estatus especial, ya que no se reconoce como tal, quienes acceden a esta modalidad deben inscribirse como desempleados y demandantes de empleo. Están dados de alta en la Seguridad Social y la empresa sigue cotizando por ellos.

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