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De Aragón a Madrid: cuánto tienen que pagar a Hacienda los afectados por ERTE

Los trabajadores que han estado en ERTE en 2020 y tienen ahora obligación de presentar la Declaración de la Renta no pagarán lo mismo en todas las comunidades autónomas

Un total de 327.000 trabajadores de los 3,4 millones que han estado afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el año 2020 tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, ya que aunque cobran menos de 22.000 euros -y antes no tenían que presentarla- este umbral ha bajado a los 14.000 euros porque el SEPE se considera un segundo pagador.

Que tengan que presentar la declaración no significa que tengan que pagar de más al fisco, pero deberán tener en cuenta que no tendrán que pagar lo mismo a la Agencia Tributaria los que vivan en unas y otras comunidades autónomas.

El IRPF tiene un tramo estatal, fijado centralmente, y un tramo autonómico que pueden cambiar las comunidades autónomas libremente.

Aquellas comunidades en las que los tipos impositivos de los tramos más bajos de renta son más reducidos son las que más beneficiarán a los trabajadores en ERTE con obligación de declarar, mientras que las que tienen tributos más altos les penalizarán más.

"Se puede producir una situación de discriminación, cuando un trabajador está en una comunidad en la que la retención agregada entre la tarifa estatal y la autonómica supera la estatal", advertía recientemente Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), adscrito al Consejo General de Economistas.

Dónde se paga más y menos

Aragón, Extremadura, Baleares, Galicia y el Principado de Asturias son las autonomías en las que el IRPF autonómico es más alto para las rentas bajas y en las que los que tributen por haber estado en ERTE tendrán una mayor penalización fiscal.

Mientras que las tarifas estatales son del 9,50% para el tramo hasta 12.450 euros, del 12% para el tramo de 12.450 a 20.200 euros, y del 15% para el tramo de 20.200 a 35.200; Aragón tiene tipos más elevados para todos los tramos: del 10%, el 12,5% y el 15,5%, respectivamente.

Lo mismo ocurre con la Comunidad Valenciana en el primer tramo (10%, 11% y 13,9%), Extremadura -en el segundo y tercero- (9,5%, 12,5% y 15,5%), Galicia (9,5%, 11,75% y 15,5%) o Baleares. Esta última tiene tramos similares al estatal (9,50%, 11,75% y 14,75%), pero el último de ellos se aplica para rentas a partir de 18.000 euros.

En el lado opuesto, entre las comunidades con tipos más bajos y en las que los trabajadores en ERTE tendrán que pagar menos de IRPF se encuentra la Comunidad de Madrid (9% hasta 12.450 euros, 11,2% hasta 17.707 euros, y 13,3% hasta 33.007 euros), Canarias (9%, 11,5% y 14%), La Rioja (9%, 11,6% y 14,6%) y la Región de Murcia (9,8%, 11,9% y 14,6%).

Cataluña es la única que ha aprobado una deducción

Cataluña tiene tipos impositivos más altos (12% hasta 17.707 euros y 14% hasta 33.007), pero para evitar que esto perjudique a los trabajadores en ERTE que ahora tienen que declarar, ha aprobado una deducción que permite reducir el IRPF en la diferencia que exista entre la cuota íntegra autonómica y la estatal, siempre que sea superior la autonómica.

El diferencial no se cobrará para que se vean en la misma situación que los trabajadores en ERTE de cualquier autonomía con tarifas similares a la estatal.

El Gobierno de la Generalitat calcula que la medida beneficiará a 250.000 personas en Cataluña y supondrá un impacto de 16,3 millones de euros en sus ingresos públicos.

Plazos para presentar la declaración

El plazo para presentar la declaración de la renta del año 2020 comienza el 7 de abril y termina el 30 de junio, pero en la página web de la Agencia Tributaria ya se puede ir solicitando el número de referencia de forma anticipada.

Tienen obligación de presentar la declaración del IRPF todos aquellos trabajadores que hayan tenido ingresos anuales superiores a 22.000 euros, siempre que procedan de un único pagador.

En caso de que hayan tenido dos o más pagadores (si por ejemplo han cambiado de trabajo en el ejercicio y han cobrado salarios de dos empresas diferentes) este límite baja a 14.000 euros anuales. Se considera que un contribuyente ha tenido más de un pagador cuando las cuantías que ha recibido del segundo o siguientes pagadores superan los 1.500 euros en conjunto.

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