Quantcast

Economía

Orange, sancionada por negligencia en un caso de contratación fraudulenta de líneas

Orange, sancionada por negligencia en un caso de contratación fraudulenta de líneas

Orange, operador de origen francés, ha sido sancionado con el pago de 80.000 euros tras la denuncia interpuesta por uno de sus clientes ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que alegó que se habían contratado hasta seis líneas a su nombre a pesar de que no había dado consentimiento alguno para ello.

En concreto, el operador de telecomunicaciones ha impuesto la multa por infracción en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos -encargado de velar por el correcto tratamiento de los datos de los europeos-, al no tomar las medidas debidas en la contratación fraudulenta de líneas.

Es un proceso por el cual alguien se hace pasar por un cliente real de la compañía -tras conseguir su documentación- y llama por teléfono al operador para realizar la contratación de productos de voz o Internet haciéndose pasar por ese usuario real.

Este tipo de sanciones es calificada como "muy grave" por la Agencia Española de Protección de Datos, y contempla multas de hasta 20 millones de euros 

La situación desembocó, además, en la inclusión del cliente que denunció al operador en los ficheros de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), en cuyos registros se almacenan los clientes de empresas que tienen facturas pendientes.

La denunciante aportó al proceso hasta seis grabaciones en las que se ponía de manifiesto que su voz no era la que había dado el visto bueno para la contratación de los nuevos productos. En alguno de los casos estas voces eran claramente identificables como de varones, cuando el cliente real del operador era una mujer.

Este tipo de sanciones son calificadas como "muy graves" por la Agencia Española de Protección de Datos, y contempla multas de hasta 20 millones de euros o un 4% de la facturación de la compañía que haya sido motivo de la denuncia.

"El balance de las circunstancias contempladas en el artículo 83.2 del RGPD, con respecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en su artículo 6, permite fijar una sanción de 80.000 euros (ochenta mil euros), tipificada como “muy grave”, a efectos de prescripción de la misma, en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales", explica la resolución.

Presentación de resultados

Por otra parte, Orange ha anunciado su presentación de resultados correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio del presente año. Será el próximo 28 de julio en Madrid y estarán marcados por la excepcionalidad que ha marcado el coronavirus.

Durante los meses de estado de alarma, el Gobierno puso múltiples trabas a las contrataciones que implicaran el desplazamiento de técnicos de las compañías de telecomunicaciones al hogar de los clientes o futuros clientes. El objetivo era minimizar en la medida de lo posible el riesgo de contagio.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.