Quantcast

Economía

Lidl derrota en los tribunales europeos a una empresa valenciana por una marca "caducada"

Lidl.

Lidl ha derrotado en los tribunales europeos a una empresa valenciana, Plásticos Hidrosolubles, por el uso de la marca Green Cycle tras más de cuatro años de litigios. Todo comenzó en 2015, cuando la alemana Lidl Stiftung & Co. KG, en adelante Lidl, interpuso una demanda de caducidad de dicha marcha respecto de todos los productos que designaba.

Cinco años antes, en 2010, la sociedad limitada Plásticos Hidrosolubles, con domicilio social en Rafelbuñol (Valencia), había solicitado ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) el registro como marca de Green Cycle. En concreto, el registro se solicitó para varios productos y servicios relacionados con materiales plásticos.

Fue en septiembre de 2015 cuando Lidl comenzó a poner en marcha su maquinaria judicial interponiendo la primera demanda, alegando la caducidad de la marca respecto a los productos y servicios que designaba. No en vano, Green Cycle es una empresa que, como Lidl, pertenece al Grupo Schwarz, y que opera en el campo de la eliminación y el reciclaje de residuos.

Cruce de demandas

Frente a la demanda, fue un año más tarde, en septiembre de 2016, cuando la compañía valenciana aportó una serie de pruebas para demostrar el uso efectivo de su marca; ya en marzo de 2018, la EUIPO estimó parcialmente la demanda de caducidad, considerando que la marca de la valenciana había caducado para algunos de los servicios que designaba.

No obstante, ahí no terminó todo. Lidl continuó peleando en los tribunales y, en abril de 2018, interpuso un recurso ante al EUIPO pidiendo que se anulara la resolución anterior, porque permitía que la marca de Plásticos Hidrosolubles siguiera registrada para los demás productos y servicios; no obstante, la Oficina desestimó el recurso por considerar que las pruebas aportadas por la sociedad española, globalmente consideradas, eran suficientes para demostrar el uso efectivo de la marca de que se trata durante el período pertinente respecto de los restantes productos y servicios.

Sin embargo, la compañía alemana volvió a recurrir, esta vez ante el Tribunal General de la Unión Europea. Hace unos días, el Tribunal General anuló la resolución de la EUIPO en la medida en que declaró el uso efectivo de la marca de la sociedad española respecto de los artículos de materiales plásticos, productos de materiales plásticos hidrosolubles, biodegradables y compostables.

El Tribunal General considera que ninguno de los argumentos esgrimidos por Lidl cuestiona la apreciación de la EUIPO sobre la importancia del uso efectivo de la marca de Plásticos Hidrosolubles. Asimismo, recuerda que la finalidad de la prueba del uso efectivo es evitar que una marca utilizada parcialmente goce de amplia protección por el mero hecho de haber sido registrada para una amplia gama de
productos o servicios (clase 20 del Arreglo de Niza sobre la clasificación de productos).

Análisis "producto por producto"

En este caso, dado que no hay casi ningún artículo que no pueda fabricarse en
plástico, la EUIPO, dice la sentencia, debería haber dividido en subcategorías los productos de la clase 20 designados por la marca de Plásticos Hidrosolubles y llevar a cabo un análisis separado de las pruebas aportadas respecto de cada uno de ellos. Dado que ese análisis no se llevó a cabo, la EUIPO cometió un error al considerar que la sociedad española había demostrado, en el procedimiento de caducidad, un uso efectivo de su marca respecto de los productos de la clase 20.

Para José Carlos Erdozain, Of Counsel de Pons IP, la sentencia permite precisar cuándo se puede caducar una marca determinada. "El valor de esta sentencia está en que la EUIPO entendía que no hacía falta especificar todos los productos sobre los que se registraba la marca", cuenta Erdozain a este periódico, señalando la relevancia del análisis "producto por producto". No una especie de análisis general. 

Aunque Lidl se ha alzado de momento con el triunfo, Erdozain insiste en que todavía cabe recurso de casación frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que recomienda esperar al menos dos meses para dar la victoria por conseguida.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.