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Economía

Los juzgados tumban el tridente ofrecido por Santander durante la crisis... dependiendo del inversor

Oficina de Santander.

En mayo de 2009 una mujer de Barcelona, ama de casa, con estudios básicos, septuagenaria, que años antes había recibido un importante patrimonio al fallecer sus padres, fue citada por su gestor de confianza del Banco Santander. "Hay un problema con el depósito, tienes que acudir a una reunión urgente con los especialistas de banca privada", le dijeron.

En esa reunión se le informó que tenía dos alternativas: o perder más de la mitad del dinero al vencimiento, o mantenerlo hasta 2014, sin intereses, pero recuperando el capital, recomendándole el personal esta solución. De esta forma, como relata una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Santander colocó a esta mujer "un producto todavía más complejo y arriesgado que el anterior y que tampoco se ajustaba al perfil de la actora [tridente]".

Un estructurado 'tridente' es como denomina Santander comercialmente a este tipo de producto financiero, porque estaban referenciados a tres tipos de acciones, explican en el banco español. "Un producto sin garantía de capital referenciado a la cotización de diversas acciones", indican; en función de cómo se comporten esas acciones durante la vida del contrato, el producto genera beneficios o pérdidas. "Estas circunstancias están perfectamente detalladas en los contratos del banco", subrayan.

En junio de 2014 el gestor de la oficina de Santander de Barcelona comunicó a la mujer afectada que había perdido 158.525,85 euros. La afectada decidió demandar. El 31 de julio de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 28 de Barcelona, que declaró la responsabilidad de la entidad "por incumplimiento de las obligaciones de lealtad, diligencia y transparencia". A finales del pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Barcelona inadmitió recurso presentado por el banco.

Los tribunales analizan el perfil caso por caso, y el banco gana en muchos, incluido en el Tribunal Supremo, asegura Santander

Los juzgados, también el Tribunal Supremo, están tumbando un buen número de recursos presentados por Santander contra las demandas de clientes que adquirieron este tipo de producto, por su complejidad y elevado riesgo. Pero no en todos los casos: el perfil del inversor es clave a la hora de decidir los jueces si este debía o no tener el conocimiento financiero suficiente como para conocer los riesgos que conllevaba la adquisición de dicho producto.

Inversores de perfil arriesgado

Los jueces recuerdan en sus sentencias las del Tribunal Supremo de febrero de 2016, en las que se define tridente como "adecuado solo para inversores de perfil arriesgado con expectativas alcistas sobre el mercado de renta variable". Y también que el Supremo advierte que la existencia "de un folleto informativo por sí solo no exime de responsabilidad al emisor ni garantiza que la información transmitida por el mismo haya sido adecuada (...)".

"No sólo Santander, también otros grandes bancos españoles comercializaron durante los años de la crisis económica este tipo de productos estructurados", señala Patricia Suárez, de Asufin. En estos productos "el dinero se invertía en tres valores, de los que normalmente dos eran consistentes, pero otro no lo era, y la rentabilidad del producto se fijaba al de peor comportamiento", dice.

El Supremo inadmitió en abril un recurso presentado por Santander contra sentencia por demanda presentada por dos empresarias

"En la mayoría de los casos el producto no ha tenido buen comportamiento, pero no sólo eso", advierte. "En ocasiones el banco financiaba la inversión en tridente con un préstamo con carencia a los cinco años, por lo que el inversor se encontraba que, a los cinco años no sólo había perdido su inversión sino que además tenía que pagar los intereses del préstamo".

No todos los demandantes contra el tridente de Santander han logrado obtener sentencia favorable. "Los tribunales analizan el perfil caso por caso, y el banco gana en muchos, incluido en el Tribunal Supremo", destacan en Santander.

"Los tribunales resuelven a favor del banco en los casos de clientes que tienen mayor perfil inversor, que suelen ser los de importe más alto", explican en la entidad. "Este tipo de productos se comercializó a clientes de banca privada, con experiencia inversora y alto patrimonio", aseguran. "En todo caso, son pocos casos y el impacto no es material", añaden.

Un millón

En un auto fechado el pasado 3 de abril, el Tribunal Supremo inadmitió recurso presentado por Santander contra sentencia dictada el 6 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. En ella se condenaba al banco a devolver un millón de euros a dos mujeres que contrataron el tridente, en junio de 2009, por importe cada una de ellas de 0,5 millones.

El Supremo insta a los bancos a ilustrar el funcionamiento del producto con ejemplos que evidencien los riesgos que asume el cliente

El auto es reseñable al tratarse de un cantidad de dinero considerable; además, las dos demandantes pertenecían a un grupo familiar "que ha realizado y realiza numerosas inversiones en distintos productos financieros, disponiendo dicho grupo de sus propios asesores financieros y contables ajenos al Banco", expuso Santander para tratar de oponerse a la demanda.

El banco presidido por Ana Botín destacó en su defensa que las demandantes trabajaban en la empresa del grupo familiar, tenían formación comercial y financiera, y habían sido titulares de diversas acciones que cotizan en Bolsa, "por lo que se presume que conocen la evolución que tienen las mismas en el mercado secundario en función de las circunstancias del mercado y de las propias sociedades cotizadas".

Tribunal Supremo

El Supremo recuerda en el auto del pasado mes de abril que el hecho de que los clientes hubieran contratado anteriormente productos similares, "no conlleva que tuvieran experiencia inversora en productos financieros complejos, si en su contratación tampoco les fue suministrada la información legalmente exigida". Y también que, de acuerdo a la sentencia recurrida, "se considera acreditado que el cliente no supo el alcance del riesgo de las operaciones que firmó y que no hubo la información exigible por parte del banco (...)".

Por último, el Supremo advierte que ya se ha pronunciado "en varias ocasiones sobre el presente producto financiero (...) las cuales establecen que en el caso de un inversor no profesional no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato, y por lo tanto con la mera lectura del documento, siendo preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente".

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