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Economía

Un juez reprende a Bankinter por exigir el alquiler de un hotel: "La situación es catastrófica"

La socimi hotelera del banco, Atom, había recurrido un auto que aplazaba el 50% de la renta mínima mensual de uno de sus inquilinos de manera cautelar y hasta que se dicte sentencia firme

Bankinter.

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso presentado por la socimi hotelera de Bankinter, Atom, para dejar sin efecto la medida cautelar que aplaza el 50% del alquiler de un hotel a uno de sus inquilinos, el grupo catalán Ibersol, hasta que un juez dicte sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia  nº 1 de Valencia acordó esta medida el pasado mes de junio ante el impacto "imprevisible" de la covid-19 en el sector turístico, que "ha afectado de manera extraordinaria, inmediata e intensa a la situación económica" del demandante.

Atom presentó un recurso de apelación, tal y como adelantó Vozpópuli, al entender que existía "falta de apariencia de buen derecho", pues "no se dan los requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus" ya que "la propia previsión contractual establece una renta variable cuyo objeto era precisamente mitigar el riesgo". La aplicación regla, que permita la modificación de un contrato, siempre siempre se ha reconocido de manera muy cautelosa, dado el principio general de que los contratos deben ser cumplidos. 

Ahora la Audiencia Provincial de Valencia desestima este recurso al entender, según consta en el auto al que ha tenido acceso este periódico, que "nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave (catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a consecuencia de la pandemia del covid-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la rebus sic stantibus".

"No es de recibo la recriminación"

Además, la Sala reprende a Atom al asegurar que "no es de recibo la afirmación -o recriminación- que efectúa la apelante en el sentido de que la demandante no adoptara medidas para paliar o minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria, pues realmente es difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas ante una situación como la descrita, cuando todas las empresas del sector han sido incapaces de eludir o paliar los ruinosos efectos de la crisis sanitaria mundial".

En este sentido, "no comparte" la afirmación de que la renta variable pactada preveía esta circunstancia, pues "ni ello permite soslayar los gravísimos efectos de la crisis sanitaria, ni dicha cláusula (habitual en el sector) se introdujo para evitar los efectos devastadores de una pandemia por nadie siquiera imaginable, sino más bien con la finalidad de suavizar las consecuencias de las fluctuaciones del mercado o las crisis cíclicas".

Atom también percibía "falta de proporcionalidad en cuanto que la medida se extiende injustificadamente al menos hasta el mes de marzo de 2021", independientemente de que se mantuvieran vigentes las limitaciones de aforo en los hoteles o las restricciones de entrada a turistas.

La sala tampoco estima este argumento, pues "se han adoptado numerosas, sucesivas y cambiantes medidas restrictivas a la libre circulación de las personas en todo el territorio nacional (...) que obviamente tienen una incidencia muy nociva en el turismo".

En este sentido, entiende que "no es desde luego el panorama más favorable" para este sector y que "lo relevante no es tanto que se encuentre o no vigente una determinada normativa sino si la situación descrita realmente continúa y con ello la extraordinaria afectación de la demanda turística".

Ibersol, representada por el despacho Penalba Abogados con la dirección letrada de Cristina Penalba, ha presentado ya la demanda principal en la que solicita no el aplazamiento de la renta sino una rebaja del 55% en la primera anualidad (2020), que se va reduciendo en los siguientes ejercicios. De esta forma, reclama la modificación del referido contrato de arrendamiento al amparo de la citada cláusula rebus sic stantibus

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