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Economía

Hacienda impone a las empresas de criptos obligaciones como a Santander y BBVA

Hacienda va a imponer al mercado incipiente de empresas españolas creadoras de criptomonedas, agencias de cambio y monederos virtuales un alud de obligaciones como las que tiene la gran banca

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

Las empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas van a ver sus obligaciones con Hacienda equiparadas a las de la gran banca. Así lo muestra el proyecto de Orden que aprueba los Modelos 172 y 173 de declaración informativa de criptomonedas que ha puesto en audiencia pública Hacienda.

Los creadores de criptomonedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, deberán presentar desde enero declaraciones informativas al Fisco de una complejidad a la que sólo se enfrentan entidades como Santander, BBVA y CaixaBank, que tienen equipos muy voluminosos de asesoría fiscal y legal interna, además de despachos de abogados y consultoras externas.

Se trata de un mercado incipiente en España formado por muchas medianas y pequeñas empresas a las que fuentes conocedoras auguran una difícil supervivencia. Porque no puedan asumir el coste operativo y porque los clientes preferirán a empresas más grandes y extranjeras. Con estas obligaciones, podrán sobrevivir en todo caso los operadores españoles más grandes.

Modelos de declaración de c... by Vozpópuli

En concreto, los Modelos de declaración 172 y 173 exigen que estas empresas den cuenta de todas las operaciones de compraventa y todos los saldos en los que intervengan o lo hagan sus clientes.

En este sentido, Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal, avisa de falta de seguridad jurídica para las empresas, porque los métodos que tienen para verificar la información de sus clientes son poco precisos.

En lo que respecta al Modelo 172 sobre las obligaciones de información sobre tenencia de monedas virtuales, atañerá a las personas y entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, que deberán proporcionar a la Administración Tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

Es decir, que las empresas deberán declarar las operaciones de sus clientes, como ya ocurre en el mundo financiero con las entidades y las gestoras en distintas obligaciones informativas y en la tasa Tobin.

El Modelo 173 recoge las obligaciones de información sobre operaciones con monedas virtuales que se aplican a las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, que deberán suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

A la espera del Modelo 721

Queda por publicarse el proyecto de Orden con el Modelo 721 de declaración de monedas virtuales en el extranjero, el único que va a tener que declarar el particular que opera con criptomonedas, y que se desarrolla a imagen del Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Una de las cuestiones difíciles de delimitar es qué se entiende por criptomoneda situada en el extranjero. Hacienda aclara en el proyecto de Real Decreto en el que desarrolla estas obligaciones de información que es así cuando el que la custodie no tenga que informar de criptomonedas en el modelo de declaración general nacional, el 172, por el que las empresas deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes.

Se trata de una fórmula de tipo lógico o por exclusión que no aclara qué se entiende por criptomoneda en el extranjero, lo que puede causar indefensión en el contribuyente, apunta Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau.

Otra de las novedades del Proyecto de Real Decreto es que establece que no sólo tienen que declarar el Modelo 721 los titulares, sino también los beneficiarios, autorizados y apoderados.

Esto es así en el 720 en lo que respecta a las cuentas corrientes, pero no en lo relativo a acciones, fondos y seguros, que sólo declaran los titulares.

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