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Economía

Un opositor gana la batalla a Google tras publicar su información personal

Logra que 'desindexen' su información de Internet, publicada a su vez por el Ayuntamiento al que opositaba para funcionario

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Sede de Google.

Google ha claudicado ante la denuncia presentada el pasado 9 de marzo por un ciudadano español ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En ella exigía que se eliminara del buscador una serie de información relativa al resultado de una oposición a conserje de Ayuntamiento a la que se presentó.

La compañía norteamericana ha procedido finalmente a borrar de Internet esa información, a la que cualquiera podría acceder mediante una simple búsqueda. Eso sí, antes del borrado, el Ayuntamiento al que opositaba el ciudadano y Google lanzaron la pelota a sus respectivos tejados en torno a quien era el responsable de eliminar los datos.

"Don A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a GOOGLE LLC (en adelante, la reclamada), para que sus datos personales no se asocien en los resultados de búsqueda de una URL que muestra un listado de admitidos y excluidos a un proceso selectivo del año 2010. Manifiesta que el ***AYUNTAMIENTO.1, organismo que publica la citada url, ha estimado su pretensión", explica la resolución. La respuesta del servicio técnico de la tecnológica fue que "no pueden eliminar ese documento, ya que debe de ser eliminado por el sitio que lo publicó, en este caso, el ***AYUNTAMIENTO.1. Aporta la contestación denegatoria de Google".

En Europa una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que Google actúa como responsable y realiza un tratamiento de datos

En mayo del presente año la AEPD decidió admitir a trámite la reclamación de denunciante. La entidad, responsable de que se cumpla el Reglamento General de Protección de Datos en España, dio un plazo de seis meses para la resolución del caso.

Google recula

Pero poco después Google dio marcha atrás y accedió a las pretensiones del denunciante, algo que refleja el expediente de la resolución, publicado recientemente. "Google LLC ha examinado de nuevo el contenido de la página web a la que remite el resultado de búsqueda disputado y ha reconsiderado su decisión inicial. En consecuencia, Google LLC ha procedido al bloqueo solicitado por la parte reclamante", dice.

Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos y socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos, apunta que "desde el año 2014, a través de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se estableció como ya venía aplicando la Agencia Española de Protección de Datos que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda, tales como Google, está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre".

Oliver especifica que “no siempre se cumple la regla que el interesado pueda acudir ante el motor de búsqueda o ante la fuente principal. Hay que recordar la reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos TD/00188/2020 donde se establece que por orden lógico, correspondería ejercer el derecho al olvido ante la fuente original y es donde, si lo considera oportuno, puede dirigirse el reclamante. La obligación legal para desindexarlas debería provenir de la fuente original”.

La Ley Orgánica 3/2018, además de regular la protección de los datos personales, regula en su título X los derechos digitales. En su artículo 93 establece concretamente el derecho al olvido en las búsquedas de Internet. Esto es el derecho a que una persona no pueda ser encontrada en Internet, bajo ningún concepto. Algo que respalda el marco legislativo europeo.

Oliver concluye con una referencia a las garantías que aporta precisamente la regulación del viejo continente en materia de Protección de Datos. “Los ciudadanos europeos tenemos la suerte de contar con legislaciones robustas, jurisprudencia y autoridades de controles proactivas, ya que si nos comparamos con otros países de Latinoamérica vemos con van muy atrasados en actualizar sus normativas. En un caso sucedido en México, Google decía que no realizaba tratamiento de datos, al igual que hizo en Europa, pero a través de una sentencia de la Suprema Corte, se estableció que actuaba como responsable y realizaba un tratamiento de datos”.

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