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Economía

El Gobierno amplía el plazo legal para justificar el uso de los fondos UE y evitar otro fiasco

Aquellos con subvenciones de fondos UE tendrán 15 días para subsanar errores en la justificación del gasto y no devolver el dinero. El Gobierno ha colado este cambio en el decreto ley para facilitar el pago de hipotecas

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Nadia Calviño y Pedro Sánchez, en el Senado. Europa Press

Tras el atasco en la adjudicación de los fondos UE (dos de cada tres euros licitados no se han adjudicado todavía a las empresas), el Gobierno intenta evitar otro fiasco en la fase más avanzada de la ejecución. En concreto, ha ampliado el plazo para que los beneficiarios de subvenciones financiadas con los Next Generation EU justifiquen el cumplimiento de los objetivos para los que se les otorgaron.

La primera fase en la concesión de una subvención es un concurso público donde los potenciales beneficiarios 'pelean' por conseguirla. Una vez se les adjudica y reciben el dinero, empiezan a invertirlo según las condiciones de la convocatoria. Pero cuando acaban, están obligados a presentar una cuenta de justificación donde demuestran que han aplicado el dinero a las finalidades de la convocatoria.

Cuando hay un fallo en alguno de los documentos presentados (por ejemplo, una factura incorrecta), los beneficiarios tienen un plazo legal de subsanación de 10 días, según la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ahora, el Gobierno ha modificado el Real Decreto-ley 36/2020, que rige la ejecución del Plan de Recuperación, para que aquellas personas con subvenciones financiadas con los fondos UE dispongan a partir de este momento de 15 días. Es decir, tres semanas en lugar de dos.

Antes de esta nueva modificación, el Gobierno ya eximió a los beneficiarios de subvenciones financiadas con fondos europeos de determinadas obligaciones, tal y como consta en el citado Real Decreto-ley 36/2020. Por ejemplo, no tienen que justificar facturas de menos de 3.000 euros.

Evitar que devuelvan el dinero

Rafael Ariño, socio de Derecho Público y Regulatorio en Ceca Magán Abogados, explica que "en un proceso de subvención ordinario, cuando los beneficiarios no justifican el 100% del dinero que recibieron, tienen que devolver la parte correspondiente con intereses. Algo que en la práctica habitual beneficia al Estado al recuperar un dinero que puede invertir en otra convocatoria".

Sin embargo, el caso de los fondos europeos es diferente, pues el propio Estado es también un justificador ante Bruselas. "El Estado quiere que los beneficiarios justifiquen, para que de esa forma él ante la Comisión Europa quede como un gestor eficaz que ha dado los fondos allí donde eran necesarios. En caso contrario, transmitiría el mensaje de que ha elegido mal al destinatario, que no ha sido capaz de gastarlos, y se arriesga a que la Comisión reduzca su asignación a España", comenta Ariño.

En este sentido, Daniel Vázquez, socio responsable del área de Derecho público, regulatorio y del medio ambiente del despacho de abogados internacional Dentons, considera también que la finalidad de esta modificación es "evitar reembolsos una vez ejecutados los proyectos por falta de acreditación en los estrictos tiempos establecidos en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo". Además, Vázquez recuerda que este nuevo cambio normativo solo aplicará respecto de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos cuyo plazo de justificación aún no haya concluido.

En la misma línea, Alfonso Codes, socio de Derecho Público y Sectores Regulados en CMS Albiñana & Suárez de Lezo opina que "se trata de una medida de flexibilización del régimen de justificación del cumplimiento del objeto de las subvenciones por los beneficiarios que va en la línea de facilitar la realización de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Finalmente, Rafael Ariño recuerda que al ampliar de oficio el plazo de justificación, éste puede acabar siendo de 22 días, puesto que la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero".

El atasco para adjudicar los fondos europeos está soliviantando a los empresarios, sobre todo a los pequeños y medianos, que frenan en algunos casos sus proyectos de inversión a la espera de la Administración. En un reciente encuentro con una patronal regional, los empresarios criticaron a la cara a Nadia Calviño, vicepresidenta económica, por la gestión del Gobierno en estos fondos y advirtieron de que se corría el riesgo de perderlos si no se llega a tiempo. Fuentes conocedoras señalan que la vicepresidenta admitió la mala gestión y prometió mejorarlo. Días después se ha incorporado este cambio importante.

Cuela el cambio legal en el pacto hipotecario

El Gobierno ha introducido estas modificaciones sobre el uso de los fondos en el real decreto ley que contiene las ayudas a los hipotecados vulnerables y los de clase media en dificultades. La vicepresidenta económica precipitó el pacto con los bancos en hipotecas para contener al ala dura de su socio de Gobierno, como Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda. El acuerdo incluyó en la noche previa a que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un cambio contable para evitar que los bancos tuvieran que hacer provisiones cuantiosas.

La ampliación del plazo para acreditar el uso de los fondos se justifica dentro de un paquete de medidas por el impacto económico de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Entró en vigor el pasado 24 de noviembre tras su publicación en el BOE.

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