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Economía

Los gastos hipotecarios harán un roto de un mínimo de 9.000 millones a la banca

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a asestar un duro golpe a la banca obligando a los juzgados españoles a valorar si hay abusividad en los gastos hipotecarios y por consiguiente a devolver el 100% de la cuantía. Hasta la fecha, el Tribunal Supremo había optado por la opción salomónica de que se repartiese la factura entre los hipotecados y las entidades financieras, pero ahora se ha abierto la puerta a la devolución del coste completo

Esto supone un nuevo roto para la banca de al menos unos 9.000 millones de euros, según cálculos de diferentes asociaciones de consumidores que contabilizan unas 7,6 millones de personas afectadas con reclamaciones medias de 1.200 euros. Adicae va más allá y asegura que hay casos en los que los gastos podrían ascender hasta los 2.500 euros, lo que elevaría la suma total considerablemente. 

Desde Asufin desglosan el dato y exponen que los gastos por notaría suponen un coste medio de 529,77 euros; los de gestoría, 259,34; los de registro, 194,62; y tasación, 290,58 euros. El pasado 20 de mayo, esta misma asociación ganó en los tribunales una demanda acumulada contra BBVA que obliga a la entidad a devolver cerca de 16.000 euros en gastos hipotecarios a 17 familias.

El magistrado del juzgado de primera instancia de Madrid condenó al banco a abonar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los notariales, de gestoría y tasación. Sin embargo, dejó abierta la puerta a futuras reclamaciones por la totalidad en estos últimos conceptos, a la espera precisamente de la sentencia del TJUE. En concreto, establece en el fallo la “reserva del derecho de los actores a ejercitar” nuevas pretensiones.

Según palabras de la directoria jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro, "la sentencia del TJUE es positiva ya que abre una nueva puerta a que los clientes puedan recuperar no solo parte sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos". 

Para los casos en que los clientes no pudieron obtener la restitución del impuestos de actos jurídicos documentados (AJD), se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados. 

En cuanto a la cláusula de comisión de apertura brinda la oportunidad a los clientes a solicitar la nulidad de la misma, con la consiguiente restitución de las cantidades. Por ejemplo, algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades (5.000 euros) que ahora se podrán reclamar. 

La sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que las entidades financieras deberán devolver a los clientes con retroactividad todos los gastos hipotecarios (notario, registrador, gestoría, tasación e impuestos) en el caso de que éstos sean abusivos.

El Alto Tribunal señala que la nulidad de una cláusula abusiva debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. No obstante, la Corte de Luxemburgo matiza que podría darse una restitución parcial si así lo contempla la legislación nacional.

Este pequeño apunte supone que los clientes tendrán que seguir asumiendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que ya el Tribunal Supremo adjudicó al hipotecado. El Supremo, en 2015, declaró nula por abusiva la cláusula de gastos. Los efectos de esta nulidad, sin embargo, pasan por una restitución “moderada” de las cantidades, es decir, distribuidas por la mitad entre prestamistas y prestatarios, siguiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal.

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