Economía

Feijóo maneja un reglamento inspirado en el 155 para tumbar la amnistía en el Senado

Apunta a las capacidades del Senado y al enorme poder que puede tener un reglamento, siguiendo el ejemplo de la vía que usó Montoro para asfixiar financieramente a los sediciosos

Los presidentes de La Rioja, Gonzalo Capellán (i); Andalucía, Juanma Moreno (2i); de Galicia, Alfonso Rueda (2d) y de la Generalitat, Pere Aragonés (d)
Los presidentes de Andalucía, Juanma Moreno; de Galicia, Alfonso Rueda, y de la Generalitat, Pere Aragonès, este jueves en el Senado. EFE

Un reglamento que bebe del 155 para torpedear la amnistía. Es la fórmula que maneja el PP inspirada en la avanzadilla de la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña en septiembre de 2017, un reglamento pergeñado por Cristóbal Montoro que fue definitivo para doblegar a los sediciosos. Así lo plantea el informe Una estrategia senatorial frente a la amnistía, al que ha tenido acceso Vozpópuli, que apunta a las capacidades del Senado y al enorme poder que puede tener un reglamento.

"Todos conocemos los hechos que ocurrieron en octubre de 2017 y el resultado que dieron en Cataluña, con la aplicación del famoso artículo 155 de la Constitución. Lo que es menos sabido es que el verdadero 155 no fue la puesta en marcha de este precepto del más alto orden legal, sino la aparición en el BOE de un reglamento, pergeñado por el Ministerio de Hacienda de la época, por el cual se le cortaba el grifo de financiación a la comunidad autónoma señalada a no ser que se aportara y acreditara el destino de las facturas de gasto efectuadas por sus entes públicos", explica el informe, que analiza Génova y han elaborado motu proprio Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, abogados y profesores.

Con este reglamento, que los autores del informe ven que habría firmado el mismo "Romanones, se asfixió financieramente a los sediciosos, reduciendo el riesgo -sin eliminarlo- de destinar dinero público para fines inapropiados" apunta el informe.

Se trata de la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, que recogió el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la comunidad autónoma de Cataluña.

Con este reglamento, se intervino el gasto del Govern en lo que se consideró la toma de control de las cuentas de Cataluña por parte del Ministerio de Hacienda, con apoyo directo en el artículo 135, que establece el principio de estabilidad presupuestaria y en la evitación de la desviación de poder.

Este reglamento fue la avanzadilla de la activación del artículo 155 por el Senado el 27 de octubre de 2017. Y es en la Cámara Alta donde estos abogados y profesores proponen actuar: "No minusvaloremos, pues, el poder que puede tener un reglamento. Más todavía si forma parte del bloque de constitucionalidad, como ocurre con el del Senado. Su reforma inmediata puede resultar más que saludable para el mantenimiento del estado social, democrático y de Derecho".

Reivindican el papel del Senado para contrarrestar, legalmente, la amnistía, que afecta a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y como tal, debe aprobarse por ley orgánica, para la que existen dos vías: el proyecto de ley y la proposición de ley. Esta última es la vía que cabe con un gobierno en funciones.

El artículo 104 del Reglamento del Senado no hace distinciones entre los proyectos y las proposiciones de ley, y su artículo 106 establece el plazo que tiene oponer su veto, a día de hoy, común para ambos.

Sin embargo, de conformidad con su artículo 196, el Reglamento del Senado puede ser modificado por mayoría absoluta de senadores, quorum que ahora tiene el PP.

Así las cosas, proponen que el Senado modifique su Reglamento y excluya las proposiciones de ley de los plazos de tramitación aplicables a los proyectos de ley: dos meses o bien 20 días para los urgentes.

A su juicio, el plazo podría ser otro superior, permitiendo inclusive la intervención de las comunidades autónomas afectadas, sin resultar constreñido por el marcado por la Constitución para los proyectos de ley.

Obligaría al Gobierno a retratarse

Este proceso retrasaría la tramitación lo que se estime oportuno. Descartado el Real Decreto-ley, que consideran que ni el actual Tribunal Constitucional podría avalar para una ley de este tipo, quedaría la vía del proyecto de ley.

Sólo podría activarlo el Consejo de Ministros de un Gobierno plenamente operativo y lleva unos trámites que dilatarían el proceso, a lo que también contribuiría el Senado, sin capacidad de veto en este caso pero sí de plantear importantes retrasos.

Pero sobre todo, advierten los autores, obligaría al Gobierno a retratarse y a someterse al escrutinio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado y el trámite de información pública, "de tal modo que la sociedad española podría tener conocimiento completo de lo que se pretende aprobar, por quién y con qué intenciones".

Un país inmanejable

Asimismo, el informe explica que ante "sofismas tan burdos como argumentos jurídicos" que a su juicio ha empleado recientemente el Tribunal Constitucional, "quizás valdría la pena plantear la utilización de otro tipo de artimañas o argucias legales para contrarrestarlos".

Se refiere al fallo del Constitucional sobre los recursos instados por PP y por Vox frente al Decreto dirigido a maniatar al poder judicial, desestimados por la "habitual" mayoría de siete votos progresistas frente a cuatro conservadores.

El argumento pasaría por considerar al CGPJ -"toda una institución representativa de uno de los poderes del Estado" a ojos del informe-, como un simple órgano administrativo por la mera circunstancia de que hubiera caducado el plazo de elección de sus miembros.

Concretamente, la sentencia señala "que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".

A Alarcón y Miguélez les parece que la motivación parece "sólida, pero resulta lábil, fácilmente reconducible al absurdo: si aplicáramos esa premisa a todos los órdenes del Estado, el país resultaría inmanejable". Sin darle mucho a la cabeza, se les ocurren dos o tres órganos que tienen miembros con plazos caducados y no se plantea semejante hipótesis, ni se paraliza su negociado por tal motivo.