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Economía

EY, condenada por discriminar a una empleada: "La maternidad es un hecho biológico inherente a la mujer"

Varapalo para EY. La compañía ha sido condenada después de que una empleada haya acreditado que fue discriminada después de que la empresa le quitase el bonus tras ser madre y no le subiese el sueldo ese mismo año.

Así lo ha dictado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli. El Tribunal, que considera que se trata de "un litigio exclusivamente jurídico", ha admitido de forma íntegra la demanda de la trabajadora y condena a EY al cese inmediato en el comportamiento discriminatorio, a pagar a la demandante 7.980 euros en concepto de bonus correspondiente al ejercicio 2017/2018 y a incrementar su salario un 1%.

Además, condena a la empresa a indemnizar a la empleada con otros 25.001 euros, todo ello tras considerar probado que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo.

Según se relata en la sentencia, la empleada, que llevaba en la firma desde 2005, había recibido bonus todos los años desde 2013. Tras no percibir ninguna cantidad en el ejercicio 2017/2018, la demandante se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones.

Sin bonus y sin subida

“La empresa envió a la actora un mensaje de correo electrónico […] rechazando la existencia de discriminación, y sosteniendo que no había sido evaluada y no se le había reconocido retribución variable por haber estado ausente durante un periodo dilatado en el ejercicio, siendo ésta la política vigente en la empresa aplicable a la evaluación por considerar que no es factible realizar una adecuada valoración del desempeño del profesional”, reza el escrito.

Durante ese mismo periodo, la empresa no pagó el bonus a un total de 12 trabajadores: 3 hombres (dos por bajas médicas de larga duración y otro por 6 meses de suspensión de contrato) y 9 mujeres (una por excedencia, cuatro por baja médica de larga educación y las otras cuatro por baja de maternidad de larga duración).

Además, la empresa también había incrementado el sueldo de la demandante cada 1 de octubre desde 2015. El 1 de octubre de 2018 esa subida no se produjo. EY entiende que la empleada era conocedora del funcionamiento del sistema de retribución variable dada su antigüedad en la empresa.

"Sostiene la empresa, y en esto hay que darle la razón, que en los casos de ausencias muy prolongadas, durante más de 6 meses en un solo ejercicio, resulta muy difícil o imposible valorar el trabajo del profesional. Y, en consecuencia, tiene el criterio interno de no valorar al trabajador ni abonarle el bonus. Criterio que se aplica con independencia del sexo del trabajador y de la causa que motivó su ausencia", consta en la sentencia.

No obstante, sobre este sistema de retribución variable, el juez señala que es "manifiestamente mejorable, que carece de toda objetividad, que adolece de oscuridad, y que es campo abonado de arbitrariedades”. El magistrado explica que “el criterio empresarial de no valorar al profesional por su larga ausencia está justificado en los supuestos en los que la ausencia sea voluntaria del trabajador, como excedencias, o suspensiones de contrato de trabajo, incluso disciplinarias. Pero no en las ausencias relacionadas con la maternidad, hecho biológico inherente a la mujer”.

Una discriminación "evidente"

Por tanto, el juez considera que se trata de una "evidente discriminación" y recuerda que “la igualdad entre mujeres y hombres es objetivo esencial” del ordenamiento jurídico laboral. "De nada sirve un Plan de Igualdad si se siguen aplicando criterios discriminatorios".

"La brecha salarial entre mujeres y hombres es una realidad contrastable estadísticamente, que todavía persiste aunque desde todos los ámbitos se machaque con la necesidad de su eliminación. Y dentro de ella, la brecha por maternidad es la más evidente y enraizada, al ser inherente a circunstancias biológicas de la mujer", explica el juez. "Sorprende que la empresa no haya detectado la discriminación ahora objeto de enjuiciamiento".

Según ha podido saber Vozpópuli, EY va a recurrir la sentencia "ya que la política de evaluación es conocida por todos los profesionales y afecta por igual a todos los empleados sin distinción alguna. Además, EY ha sido reconocida por diferentes distintivos de Igualdad, como el que anualmente otorga el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad".

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