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Economía

Europa respalda conocer el domicilio físico de alguien a través de su dirección IP

La petición de información del titular a través de su dirección IP no podrá ser abusiva y tendrá que ser justificada y proporcionada

Una mujer realiza sus compras a través de Internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha firmado una sentencia que concluye que se permite conocer el domicilio de una persona a través de su dirección IP (la que determina qué dispositivo está conectado a Internet).

El TJUE concluye en la sentencia que "el registro sistemático de direcciones IP de usuarios de esa red y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al referido titular o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles si se cumplen determinados requisitos".

Además, añade que "la petición de información del titular de los derechos de propiedad intelectual no podrá ser abusiva y deberá ser justificada y proporcionada".

Este nuevo escenario tiene como punto de inicio una demanda por pirateo presentada por la empresa Mircom International Content Management & Consulting (M.I.C.M.) Limited contra Telenet BVBA, un proveedor de acceso a Internet, ante el Tribunal de Empresas de Amberes (Bélgica).

Identificar clientes desde la dirección IP

La demanda tenía por objeto obtener una resolución que obligara a Telenet a proporcionar los datos de identificación de sus clientes basándose en las direcciones IP recopiladas.

Las conexiones a Internet de ciertos clientes de Telenet se habían utilizado para compartir, a través de una red entre pares (peer-to-peer) y por medio del protocolo BitTorrent, películas incluidas en el catálogo de Mircom. Telenet se opuso a las pretensiones de Mircom.

La petición de información del titular de los derechos de propiedad intelectual través de la dirección IP no podrá ser abusiva y deberá ser justificada y proporcionada

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la carga de partes de un archivo multimedia a través de una red entre pares (peer-to-peer), como la que tuvo lugar en este caso, constituye una puesta a disposición del público en el sentido del Derecho de la Unión Europea.

Además, añade que el propietario de derechos intelectuales (Mircom) puede acogerse al sistema de protección de esos derechos, pero su petición de información, en particular, ha de ser no abusiva, justificada y proporcionada.

Los tribunales vuelven a respaldar al sector audiovisual en su lucha contra la piratería. NetflixColumbiaWarner BrosUniversalDisney y Paramount, todas ellas miembros de la asociación norteamericana de productoras Motion Picture Association (MPA), han logrado, una vez más, que un juez ordene el bloqueo de varias páginas web a través de las que se podía acceder a sus contenidos de forma ilegal.

Bloqueo de webs a petición de Netflix

Una sentencia permite a las grandes 'telecos' bloquear el acceso a webs con contenido audiovisual pirateado a petición de Netflix, Warner y otras productoras.

En concreto, fue el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona el que ha reclamado TelefónicaOrangeVodafoneEuskaltel y Yoigo que bloqueen el acceso a varias webs que estas plataformas habían detectado que ofrecían sus contenidos pirateados, según una sentencia dictada a mediados del pasado mes de marzo.

De acuerdo con la documentación judicial consultada por Vozpópuli, las 'telecos', tras constatar que efectivamente se trata de webs con contenido pirateado, han optado por allanarse y no han contestado a la demanda. El despacho asesor de los demandantes, según la sentencia, es Hoyng Rokh Monegier.

Cabe recordar que las productoras juegan con una importante baza a su favor en esta batalla digital. Hace tres años, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona ya ordenó a Telefónica, Orange, Vodafone y Yoigo que bloqueasen el acceso de sus usuarios desde el territorio español a las páginas HDFull y Repelis, dos sitios en las que podía accederse a contenido de las productoras de forma ilegal.

La clave jurídica de esa sentencia, la primera que se dictó en este sentido, está en los artículos 138, párrafo 3, y 139.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que regula las condiciones para lograr el cese de la actividad ilícita a través de los intermediarios, en este caso, las compañías de telecomunicaciones.

Desde entonces, los tribunales han tenido ocasión de pronunciarse en más ocasiones sobre este asunto siempre en la misma línea, de ahí que las 'telecos' hayan optado por no oponerse a la demanda, lo que jurídicamente se conoce como allanarse.

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